Texto de la norma
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DADO en Santo Domingo de GuzmSn, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s catorce dias de1
mes de mamo del aiio mil novecientos setenta y tres, aiios 1309
de la Independencia y 1109 de la Restauracibn.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto IIJQ 3259, que concede incorporaci6n a1 Grupo Cooperativc
Pesquero El Dorado.
(G. 0. No 9296, del 23 cie Marzo de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Preddente de la Rqphblica D.ominicana
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NUMERO 3259
VISTAS las Leyes NP 127, sobre Asociaciones Cooperati-
vas, de fecha 27 de enero de 1964, y NP 31, de fecha 25 de oc-
tubre de 1963;
En ejercicio de las atribuciones que me eonfiere el articulo
56 de la Constitucidn de la Republica, dicto e1 siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.-Se
concede el beneficio de la incorporaci6n a1 @ru-
PO Cooperativo Pesquero El Dorado, con su domicilio en el Mu-
nicipio y Provincia de Azua, Reptiblica Dominicana, cuyos es-
tatutos fueron api-obados en la Asamblea celebrada en fecha
30 de septiembre de 1972. En consecuencia dicho Grupo Coo-
perativo gozarii de personalidad juridica y de 10s beneficios que
le acuerda la ley, desde la vigencia del presente Decreto.
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perativo, para 10s fines correspondientes,
Art. 2.-Enviese
a1 Instituto de Desarrollo y Cr6clito Coo-
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DADO en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s catorce dias del
ines de marzo del afio mil novecientos setenta y tres, aiios 130p
de la Independencia y 1109 de la Restauracibn.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto NO 3260, que concede incorporacibn a1 Centro de Choferes Re-
formistas del Cibao.
(G. 0. No 9296, u'el 23 de Marzo de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO 3260'
VISTA la Ley N? 520, sobre Asociaciones que no tengan
por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo
55 de la Constituci6n de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.-Se
concede el beneficio de la incorporacidn a1 Cen-
tro de Ch6feres Reformistas del Cibao (CECHORDEC), con do-
micilio en la ciudad de Santiago, Provincia de Santiago de 10s
Caballeros, Republica Dominicana, cuyos estatutos fueron apro-
bados en la Asamblea celebrada en fecha 27 de septiembre de
1972. Dicha incorporacih sera efectiva tan pronto como la in-
dicada Asociacidn efectfie el depdsito y la publicaci6n a que se
refiere el articulo 4 de la citada Ley N9 520.
Art. 2.-Enviese
a la Procuraduria General de la Rephbli-
ca, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Uomingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.