Texto de la norma
Decreto Nº 3251, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varias parcelas en el Muncipio de Los Llanos.
(G. O. Nº 9296, del 23 de Marzo de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3251
CONSIDERANDO que siguiendo el principio constitucional que declara de interés social la dedicación de la tierra a fines
útiles, la Ley Nº 282, de fecha 20 de marzo de 1972, ha declarado de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano, para ser traspasadas al Instituto Agrario Dominicano, de todas las tierras baldías que existen en la República y de aquellas cuyos propietarios las hayan abandonado prácticamente;
CONSIDERANDO que la Comisión encargada de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 2196, del 17 de abril de 1972, de localizar las tierras baldías que existen en la República, ha dictado su Resolución Nº 5, de fecha 24 de noviembre de 1972, con respecto al expediente relativo a los siguientes inmuebles: Parcela Nº 191-A, Distrito Catastral Nº 23/3ra. parte; Parcela Nº 230-A, del mismo Distrito Catastral; Parcelas Nos. 105-A, 105-B y 105—D, del Distrito Catastral Nº 2; y Parcela Nº 228, del mencionado Distrito Catastral Nº 23/3ra. parte, todos del sitio de San José de Los Llanos, Provincia de San Pedro de Macorís;
VISTAS las disposiciones de la letra a) del Ordinal 13, del Artículo 8 de la Constitución de la República y de las Leyes Nos. 344, del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, 282 del 20 de marzo de 1972 y 361 del 25 de agosto de 1972, sobre Procedimiento para la Captación de Tierras Baldías;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser transferidos al Instituto Agrario Dominicano y destinados a sus programas de Reforma Agraria, que incluyen principalmente el asentamiento de campesinos sin tierras, la adquisición por el Estado Dominicano de los siguientes inmuebles: Las Parcelas Nos. 105-A, 105-B y 105-D, del Distrito Catastral Nº 2, y 191-A y 230-A del Distrito Catastral Nº 23/3ra. parte, con
área total de 18,844 tareas, así como una porción de terreno con una superficie mínima de 4,321 tareas, sujeta a precisión al operarse la segregación, ubicada dentro de la Parcela N° 228 del mencionado Distrito Catastral N° 23/3ra. parte, todos del sitio de San José de Los Llanos, Municipio de Los Llanos, Provincia de San Pedro de Macorís, los cuales constituyen terrenos en estado baldío.
Art. 2.—Para la adquisición de las tierras baldías a que se refiere este Decreto y en cuanto al pago de las mismas, ya sea de grado a grado o por el procedimiento expropiatorio correspondiente, se seguirán las normas establecidas en el Artículo 3 de la supraindicada Ley N° 282, del 20 de marzo de 1972.
Art. 3.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Art. 4.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos necesarios para los fines señalados en el Artículo 1. del presente Decreto, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley N° 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley N° 471, del 2 de noviembre de 1964, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 2 de este Decreto.
Art. 5.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado en los que estén registrados de conformidad con las disposiciones de la Ley de Registro de Tierras y por el Procurador Fiscal del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís en aquellos que no se encuentren en esa situación, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley N° 344 del 29 de julio de 1943.
Art. 6.—La Comisión encargada de localizar las tierras baldías que existen en la República, conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 2196, de fecha 17 de abril de 1972, integrada por el Decreto Nº 2101, del 20 de marzo de 1972 y su modificación, y el Instituto Agrario Dominicano, prestarán toda la colaboración necesaria para la debida ejecución del presente Decreto.
Art. 7.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y tres, años 130º de la Independencia y 110º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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