Texto de la norma
Decreto Nº 3232, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terrenos en el Municipio de Magua.
(G. O. Nº 9296, del 23 de Marzo de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3232
CONSIDERANDO que siguiendo el principio Constitucional que declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles, la Ley Nº 282, de fecha 20 de marzo de 1972, ha declarado de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano, para ser traspasadas al Instituto Agrario Dominicano, de todas las tierras baldías que existen en la
República y de aquellas luyos propietarios las hayan abandonado prácticamente;
CONSIDERANDO que la Comisión encargada de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 2196, del 17 de abril de 1972, de localizar las tierras baldías que existen en la República ha dictado su Resolución Nº 10, en fecha 19 de febrero de 1973, con respecto al expediente relativo a las Parcelas Nos. 649, 650, 663 y 668, del D. C. Nº 3 del Municipio de Nagua, Provincia de María Trinidad Sánchez;
VISTAS las disposiciones de la Letra a) del Ordinal 13, del Artículo 8 de la Constitución de la República y de las Leyes Nos. 344, del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, 282 del 20 de marzo de 1972 y 361 del 25 de agosto de 1972, sobre Procedimiento para la Captación de Tierras Baldías;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declada de utilidad pública e interés social, para ser transferidas al Instituto Agrario Dominicano y destinadas a sus programas de Reforma Agraria, que incluyen principalmente el asentamiento de campesinos sin tierras, la adquisición por el Estado Dominicano de las Parcelas Nos. 649, 650, 663 y 668, del D. C. Nº 3, del Municipio de Nagua, Paraje Las Gatas, Sección Los Jengibres, Provincia de María Trinidad Sánchez, con un área de 439 Has., 31 As., 26 Cas., equivalentes a 6,985.83 tareas, que ocupa el señor Alejandro Miguel Abud Hazim (a) Chichí, reclamadas por éste en contradicción con los señores Priscilio Estévez, Benancio Fontiery Plácido Martínez, las cuales constituyen terrenos en estado baldío.
Art. 2.—Para la adquisición de las tierras baldías a que se refiere este Decreto y en cuanto el pago de las mismas, ya sea de grado a grado o por el procedimiento expropiatorio correspondiente, se seguirán las normas establecidas en el Artículo 3 de la supraindicada Ley Nº 282, de 120 de marzo de 1972
Art. 3.-En
caso de no llegarse a un acuerdo amigable con
10s propietarios de 10s inmuebles precedentemente indicados,
para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el
Administraclor General de Bienes Nacionales realizara todos 10s
actos, procedimientos y recursos, tanto ordhiarios como extra-
ordinarios de acuerdo con ias leyes, para obtener la expropia-
ci6n de 10s mismos.
Art. 4.-Se
declara de urgencia que el Estado Dominicano
entre en posesi6n de 10s inmuebles supraindicados, a fin de que
se puedan iniciar en iC??-mismos
de inmediato, 10s trabajos ne-
cetarios para 10s fines seiialados en el Articulo lro. del presen-
te Decreto, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por
el Articulo 13 de la Ley NQ 344, del 29 de julio de 1943, modi-
ficado por la Ley NQ 471 del 2 de noviembre de 1964, de confor-
midad con lo estipulado en el Articulo 2 de este Decreto.
Art. 5.-La
entrada en posesibn por el Estado Dominicano
de 10s mencionados inmuebles sera ejecutada por el Abogado
del Estado, a1 tenor de lo dispuesto por la Ley NQ 486, del 10
de novi,embre de 1964, que agrega un Parrafo I1 a1 Articulo 13
de la Ley NQ 344 del 29 de julio de 1943.
Art. 6.-La
Comisi6n encargada de localizar las tierras
baldias que existen en la Rep6blica conform lo dispuesto por
el Decreto No 2196, de fecha 17 de abril de 1972, integrada por
el Decreto No 2101, del 20 de marzo de 1972 y el Instituto Agra-
rio Dominicano prestaran toda la colaboraci6n necesaria para
la debida ejecucirin del presente Decreto.
Art. 7.-Enviese
a1 Adrninistrador General d.e Bienes Na-
cionales, pasa 10s fines correspondientes.
T)ADO eii Santo Domingo de GuzmBn, Distrito Nacional,
Capital de la Rephblica Dominicana, a 10s doce dias del mes
de rnarzo del afio mil novecientos setenta y tres, afios 1300 de
la Independencia y 1109 de la Restauracibn.
JOAQUIN BALAGUER
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