Texto de la norma
Decreto Nº 3227, que autoriza una emisión de sellos postales.
(G. O. Nº 9296, del 23 de Marzo de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3227
VISTA la Ley Nº 2461, sobre Especies Timbradas, de fecha 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo aéreo de la correspondencia, en el siguiente valor y cantidad:
500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de siete centavos, multicolores.
Art. 2.—Estos sellos serán de forma rectangular de 36 por 25 milímetros y mostrarán como motivo principal en su diseño la reproducción del emblema de la Organización Panamericana de la Salud; en el ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; en el ángulo izquierdo las palabras "CORREO AEREO", en sentido vertical de arriba hacia abajo y en la esquina superior derecha el valor facial expresado así: "7c"; a ambos lados de la parte inferior del emblema tendrán las cifras "1902" y "1972" y en el ángulo inferior en tres renglones, la inscripción "Organización Panamericana de la Salud".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y tres, años 130° de la Independencia y 110° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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