Texto de la norma
Decreto Nº 792, que concede indulto a varios presos. (G. O. Nº 9018, del 31 de Diciembre de 1966)
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana
NUMERO 792
CONSIDERANDO que al otorgar la Constitución al Presidente de la República la facultad de conceder indulto el día 23 de diciembre de cada año, lo ha hecho inspirado en un propósito altamente cristiano, teniendo en cuenta para ello que los días navideños son propicios para conceder el perdón y a llevar la paz a todos los hogares;
CONSIDERANDO que el poder de indultar que asiste al
Presidente de la República, deberá ser ejercido en la medida necesaria para que sus beneficios alcancen por igual a civiles y militares;
CONSIDERANDO que el Presidente de la República, en su calidad de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de los cuerpos policiales, está investido de la facultad de dictar todas aquellas medidas que tiendan, dentro de la Constitución y las Leyes, a mantener la unidad en dichos cuerpos en forma tal que se estimule la concordia y la fraternidad entre los mismos y se lleve a la vez a sus hogares la felicidad y el sosiego;
En ejercicio de la facultad que me confiere el inciso 27 del artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, en los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes condenados por Tribunales de la República:
Sargento Alfonso Paulino Peralta, 4ta. Compañía P. N., Raso Julio C. Terrero Rodríguez, Compañía Comunicaciones, P. N., Raso Ramón Leocadio Tavarez Rosario, 7ma. Compañía, P. N., Raso José Ramón Domínguez, Compañía Cuartel General, P. N., Raso José Ramón Gómez Féliz, Compañía Cuartel General, P. N., Raso de Primera Clase Miguel Bienvenido Sánchez González, Compañía Cuartel General, P. N.
Cabo CC. Francisco Concepción Castro, M. de G.
Cabo Mecánico Juan de Jesús Mayén Sosa, CC. Gral. 1er. Batallón "Juan Pablo Duarte", E. N., Cabo Jesús Morla Aponte, 25ta. Cía. E. N., Corneta Ramón Báez y Báez, 6ta. C'a., E. N., Raso Camilo Ventura Toribio, 39ma. Cía., E. N., Raso Desiderio Antonio Pérez Collado, 26ta. Cía., E. N., Raso Tomás Muñoz Ortiz, 15ta. Cía., E. N., Raso Bienvenido Puello Rodríguez, Cía. Cuartel General, E. N., Raso Ramón Antonio Núñez Chaves, 20ma. C'a., E. N., Fausto Martínez Liriano, 17ma., Cía. E.N., Raso Rafael Medina Marmolejos, 14ta. Cía., E.N., Raso Amable Ramírez Brito, "A" Cía., E. N., Sargento
Víctor Manuel Alvelo Peralta, E. N., Cabo Luis Virgilio Tejada Frías, E. N. y Rasos Juan Hermógenes Ortañez, E. N., Claudio Francisco Castillo García, E. N., Santiago Reynoso Robles, E. N., Ambrosio Castro Solano, E. N., y Atanacio Medina Pérez, E. N., y Cabo Jesús Morla Aponte, E. N.
Raso Bonifacio Arias Ortiz F.A.D., Raso Carlos E. Báez Velásquez, F.A.D., Raso Rafael Adames Bueno, F.A.D. y Raso Manuel Pérez Saviñón, F.A.D.
Art. 2.—Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la República o de sus superiores jerárquicos, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores a la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes por una orden de dichos funcionarios, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Art. 3.—El Procurador General de la República queda encargado del cumplimiento de este decreto.
Art. 4.—Comuníquese a los Secretarios de Estado de las Fuerzas Armadas y de Interior y Policía.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de diciembre del año mil novecientos sesenta y seis, años 123° de la Independencia y 104° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en el "Listín Diario", del 27 de Diciembre de 1966.
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