Texto de la norma
Decreto Nº 788, que concede indulto a varios presos.
(G. O. Nº 9018, del 31 de Diciembre de 1966)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 788
En ejercicio de la facultad que me confiere el inciso 27 del artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, en los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes condenados por Tribunales de la República:
CARCEL PUBLICA DE LA VICTORIA: Francisco Antonio Gómez Rodríguez, Luis Helena, Francisco Jiménez Ciprián, Persia Margarita Soto, Pedro Julio Zorrilla, Belarmino Torres, José Blas, José Darío Martínez Martínez, Carmela Rosario, Milan Coufesor Rodríguez, Agustín Emilio Casting S., Alberto Romero Franco, Ana Irma Fernández, Crucito González, Alejandro Fidel Castro, Tito Rojas, Dilia Antonia Rodríguez, Zoila Luz Feliz O., Altagracia Benita Piet, Manuel de Jesús Rodríguez, Víctor de Jesús García, Pedro María Henríquez, Francisca Portalatín de León, Armando Guzmán, Eleodoro Pimentel.
CARCEL PUBLICA DE SAN PEDRO DE MACORIS: Lidia Quezada, Rafael Martínez.
CARCEL PUBLICA DE BARAHONA: Diógenes Alcán-
tara, Raúl Vásquez, Gustavo Cuevas, La Rosa Ferrera Cerrano.
CARCEL PUBLICA DE NAGUA: Enrique Ortiz López, Gilberto Espaillat.
CARCEL PUBLICA DE VALVERDE: Esteban Peralta, Rafael Vargas.
CARCEL PUBLICA DE NEIBA (Bahoruco): Andrés Titi.
CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA: Saturnino Jiménez, Celso Encarnación, Rafael Encarnación, Alfonso Morillo, Cristino Piña, Leonidas Zarzuelas, Humberto Colón Rivas.
CARCEL PUBLICA DE INDEPENDENCIA (Jimani): Semple Tide.
CARCEL PUBLICA DE SAN CRISTOBAL: Juan Antonio Carrasco, Francisco Soto.
CARCEL PUBLICA DE MONTE CRISTI: Ignacio Cecilio Cruz G.
CARCEL PUBLICA DEL SEIBO: Teófilo Villa Calderón
CARCEL PUBLICA ELIAS PIÑA: Candelario de León, Avelino Rosario, Rafael Bienvenido Rodríguez.
CARCEL PUBLICA DE MOCA: Aurora Rodríguez, Claudio Antonio Sánchez, José Dolores Polanco.
CARCEL PUBLICA DE SAMANA: Benancio Rodríguez.
CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO: Francisco Peña, Luis Emilio García, José Joaquín Peña, Luis Emilio García y Bolarminio Paulino.
CARCEL PUBLICA DE DAJABON: Félix Antonio Jiménez, José Rodríguez.
CARCEL PUBLICA DE PEDERNALES: Angélica Feliz.
CARCEL PUBLICA DE PUERTO PLATA: Ludovina Vásquez, Rafael Núñez.
CARCEL PUBLICA DE LA VEGA: Amado Ruiz Lora, Julio Antonio Tejada Castaño, Domingo de Jesús Espinal, Juan Morales, Juan García Frías, Francisco Valdez, Pablo Arias
Lantigua, León de la Cruz, Angel María Aguasvivas, Solano Durán, Félix Santos, Juan Bautista Núñez Almonte, Ramón Antonio Taveras, Federico A. Rivas, Manuel de Jesús Abréu.
CARCEL PUBLICA DE SALCEDO: Teodoro Rivas Veloz, Francisco Mamerto E. T., Ramón Barreras.
CARCEL PUBLICA DE SAN FRANCISCO DE MACORIS: José Antonio Hilario, Luis Beltrán García, Faustino Serrano, Carlos Jiménez, Bernavel Mendoza, Alberto Tineo, Jesús Tineo, José Arquímedes Cruz, Francisco Ureña.
Art. 2.—Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores a la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Art. 3.—El Procurador General de la República queda encargado del cumplimiento de este decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de diciembre del año mil novecientos sesenta y seis, años 123° de la Independencia y 104° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en el diario "El Caribe", del 26 de Diciembre de 1966.
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