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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 783

QUE CREA E INTEGRA UNA COMISION ENCARGADA DE REALIZAR LOS ESTUDIOS NECESARIOS CON EL FIN DE ESTABLECER ZONAS INDUSTRIALES EN LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO DE GUZMAN.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 dic de 1966fecha
Designacióntipo
G. O. 9018Gaceta Oficial del 1 ene de 1966
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Previsión SocialMiembro de un órganoel Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 783, que crea e integra una comisión encargada de realizar los estudios necesarios con el fin de establecer zonas industriales en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán. (G. O. Nº 9018, del 31 de Diciembre de 1966) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 783 CONSIDERANDO que como consecuencia del gran crecimiento que ha experimentado en los últimos años la ciudad de Santo Domingo de Guzmán se hace necesario revisar los límites fijados a la zona industrial de dicha ciudad en el párrafo I del artículo 34 de la Ley Nº 675, sobre Urbanización, Ornato Público y Construcciones, de fecha 14 de agosto de 1944; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se crea una comisión encargada de realizar los estudios necesarios con el fin de establecer zonas industriales en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, más en consecuencia con la extensión que en la actualidad tiene esta ciudad. Art. 2.—Dicha comisión estará integrada por el Secretario de Estado de Industria y Comercio; el Secretario de Estado de Salud y Previsión Social; el Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones; el Director de la Oficina de Planificación Urbana del Ayuntamiento del Distrito Nacional; el Secretario Técnico de la Presidencia; el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo; el Presidente de la Asociación de Industrias de la República Dominicana, y el Administrador General de Bienes Nacionales. Art. 3.—La comisión deberá rendir un informe al Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de 30 días contados a partir de la publicación del presente decreto, haciendo las recomendaciones pertinentes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de diciembre del año mil novecientos sesenta y seis, años 123º de la Independencia y 104º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona