Texto de la norma
Decreto Nº 781, que crea e integra una Comisión, encargada de estudiar, verificar y seleccionar todas las propuestas que se formulen a fin de instalar en la República Dominicana una refinería de petróleo.
(G. O. Nº 9018, del 31 de Diciembre de 1966)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 781
CONSIDERANDO que el Gobierno Dominicano, al dar por terminado el contrato celebrado en fecha 3 de julio de
1964, entre el Estado Dominicano y la Midland Cooperatives Inc., para la instalación en el país de una refinería de petróleo, hizo del conocimiento general su propósito de abrir un concurso público, mediante el cual las empresas interesadas en la instalación en el país de una refinería de petróleo, podrían formular sus propuestas para la obtención de la concesión correspondiente;
CONSIDERANDO que es propósito del Gobierno que la refinería de petróleo que se instale en el país, a la par que garantice las entradas fiscales correspondientes permita a los consumidores del petróleo y sus derivados, adquirir esos productos a un precio más bajo que el reinante actualmente en el mercado;
CONSIDERANDO que la protección del interés nacional envuelto en la construcción de la mencionada refinería, hace necesario designar una comisión integrada por personas de reconocida reputación y de alta solvencia moral, con el propósito de obtener una mayor garantía en el examen y selección de las propuestas que se formulen para la instalación de dicha refinería;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se crea una Comisión, con asiento en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, encargada de estudiar, verificar y seleccionar todas las propuestas que se formulen para obtener la concesión necesaria a fin de instalar en la República Dominicana una refinería de petróleo.
Art. 2.—Dicha Comisión queda integrada de la siguiente manera: señores Enrique Apolnar Henríquez, María Greezer Vda. Tavares, Víctor Espaillat, Otacilio Peña Páez y Mario Pelletier.
Art. 3.—Las propuestas serán hechas libremente tomando en cuenta las necesidades, tanto actuales como futuras del país, en lo que concierne al consumo de petróleo y sus derivados.
Art. 4.—La Comisión, teniendo en cuenta siempre la salvaguarda debida a los intereses nacionales, deberá seleccionar entre las distintas proposiciones que se formulen para la instalación de la refinería, aquella que ofrezca una mayor protección a esos intereses, y un máximo de garantía para que el consumidor pueda adquirir petróleo y sus derivados a precios más favorables que los actuales.
Art. 5.—La Comisión deberá asesorarse, antes de hacer ninguna selección, por técnicos en la materia, nacionales o extranjeros y podrá ponerse en contacto directamente con organismos internacionales especializados, a fin de escoger u obtener esos asesores.
Art. 6.—Con el propósito de obtener los datos e informaciones necesarios para el cabal cumplimiento de sus funciones, la Comisión tendrá libre acceso a los distintos departamentos de la Administración Pública y de las instituciones autónomas del Estado, y deberá recibir la colaboración necesaria de todos los funcionarios públicos o de las instituciones autónomas del Estado cuando les fuere requerida. Asimismo, dicha Comisión podrá valerse directamente de nuestras representaciones diplomáticas y consulares en el exterior para la promoción del proyecto del cual se trata.
Art. 7.—La Comisión deberá levantar un Acta de todas las propuestas recibidas, y una vez hecha la selección correspondiente, enviará al Poder Ejecutivo dichas propuestas, acompañadas de las actas correspondientes y de una exposición de motivos en la cual hará las recomendaciones que corresponda a fin de que el Poder Ejecutivo decida lo que fuere de lugar.
Art. 8.—El plazo que conceda la Comisión para la admisión de las propuestas no podrá ser mayor de 30 días y dicha Comisión deberá rendir al Poder Ejecutivo, el informe a que se hace referencia en el artículo 7 del presente Decreto, dentro de los 30 días que sigan al cierre del plazo concedido para formular las referidas propuestas.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes
de diciembre de mil novecientos sesenta y seis, años 123º de la Independencia y 104º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en los diarios “El Caribe” y “Listín Diario”, del 21 de Diciembre de 1966.
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