Texto de la norma
Decreto N° 769, que concede incorporación a la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Villa Tapia".
(G. O. N° 9017, del 24 de Diciembre de 1966)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 769
VISTAS las Leyes Nos. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, de fecha 27 de enero de 1964, y 31 de fecha 25 de octubre de 1963;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.—Se concede el beneficio de la incorporación a la
Cooperativa de Ahorro y Crédito denominada "Villa Tapia", de la Provincia de Salcedo, con su domicilio en Villa Tapia. En consecuencia, dicha cooperativa gozará de personalidad jurídica y de los beneficios que acuerda la ley, desde la vigencia del presente decreto.
Art. 2.—Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de diciembre del año mil novecientos sesenta y seis, años 123º de la Independencia y 104º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto No. 770. que concede incorporación a la Cooperativa de Consumo "Villa Tapia".
(G. O. No. 9017, del 24 de Diciembre de 1966)
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