Texto de la norma
Decreto Nº 745, que nombra varios oficiales para integrar un Consejo de Guerra de 1ra. Instancia Mixto y Ad-Hoc, del Ejército Nacional y de la Policía Nacional.
(G. O. Nº 9017, del 24 de Diciembre de 1966)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 745
VISTA la Ley Nº 3483, que crea el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, de fecha 13 de febrero de 1953, y sus modificaciones;
VISTA la Ley Nº 42, que crea los Consejos de Guerra de Primera Instancia del Ejército Nacional y el Consejo de Guerra de Apelación de las Fuerzas Armadas, del 5 de noviembre de 1965, y sus modificaciones;
VISTA la Ley Nº 285, que crea el Código de Justicia de la Policía Nacional, de fecha 29 de junio de 1966;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se designan las personas que se indican a continuación, para integrar un Consejo de Guerra de Primera Instancia, mixto y Ad-Hoc, del Ejército Nacional y de la Policía Nacional, para conocer del caso de los rasos Felipe Agramonte y Agramonte, E.N., Oscar Félix Santana Alcántara, E. N, y Leonardo Cordero Morillo, P. N., presuntos autores del de-
lito de heridas voluntarias en perjuicio de Ana Mercedes Torres y Pedro Villanueva:
a) Teniente Coronel Dr. Eladio Lozada Grullón, P. N., Juez Presidente;
b) Mayor Abogado Dr. Juan Bautista Santana Brito, E. N., Juez;
c) Capitán Abogado Dr. César Augusto Medina, E. N., Juez;
d) Capitán Dr. Abraham López Peña, P. N. Fiscal;
e) Capitán Dr. Fabio C. Terrero Ramírez, P. N., Juez; y
f) Primer Teniente Abogado Dr. Temístocles Jiménez Moquete, E. N., Juez-Secretario.
Art. 2.—Queda derogado el Decreto Nº 273, de fecha 2 de septiembre de 1966.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y seis, años 123º de la Independencia y 104º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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