miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 742

QUE DISPONE QUE SERAN CANCELADOS O DESPEDIDOS POR CAUSA JUSTIFICADA TODOS LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS DE EMPRESAS PRIVADAS DEPENDIENTES DE LA CORPORACION DOMINICANA DE EMPRESAS ESTATALES Y LOS DEL CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR, QUE DEJAREN DE ASISTIR A SUS LABORES O EXPRESEN INCONFORMIDAD A LAS LEYES DICTADAS POR EL CONGRESO NACIONAL O A LOS DECRETOS EXPEDIDOS POR EL PODER EJECUTIVO, EN RELACION CON LA REGALIA PASCUAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 dic de 1966fecha
Designacióntipo
G. O. 9017Gaceta Oficial del 1 ene de 1966
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 742, que dispone que serán cancelados o despedidos por causa justificada todos los funcionarios y empleados públicos de empresas privadas dependientes de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales y los del Consejo Estatal del Azúcar, que dejaren de asistir a sus labores o expresen inconformidad a las leyes dictadas por el Congreso Nacional o a los decretos expedidos por el Poder Ejecutivo, en relación con la regalía pascual. (G. O. Nº 9017, del 24 de Diciembre de 1966) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 742 CONSIDERANDO que en distintos órganos de publicidad han aparecido recientemente comunicados de diversas instituciones laborales, estudiantiles y de otro género por medio de los cuales amenazan con declarar una huelga como protesta a las recientes disposiciones legislativas y ejecutivas que tienden a modificar, reducir o suspender la regalía pascual a los empleados públicos y a los de las empresas privadas dependientes de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales, así como a los del Consejo Estatal del Azúcar y de los ingenios que éste representa; CONSIDERANDO que la Constitución de la República, en su artículo 8, inciso 11, letra d), prohíbe "toda interrupción, entorpecimiento, paralización de actividades o reducción intencional de rendimiento en las labores de las empresas privadas o del Estado" y declara ilicita "toda huelga, paro, in- terrupción, entorpecimiento o reducción intencional de rendimiento que afecten la administración, los servicios públicos o los de utilidad pública"; CONSIDERANDO que la Ley Nº 56, de fecha 24 de noviembre de 1965, prohíbe la suspensión de labores en las oficinas públicas e instituciones autónomas del Estado y sanciona penalmente a las personas ajenas o extrañas a dichas oficinas que la instiguen; CONSIDERANDO que de acuerdo con el artículo 373 del Código de Trabajo son ilegales las huelgas que tengan por fundamento causas políticas, las que se fundan en razones de pura solidaridad con otros trabajadores y las que se promuevan en violación de las disposiciones del artículo 374 del mismo Código; que la Ley Nº 5915, del 22 de mayo de 1962, sanciona penalmente a los que hayan iniciado las huelgas consideradas ilegales; CONSIDERANDO que los empleados de empresas dependientes de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales son empleados privados y están sujetos, en consecuencia, a las previsiones del Código de Trabajo; CONSIDERANDO que por otro lado la prensa consciente del país, al comentar las incitaciones a la huelga aparecidas últimamente, afirma que el Comité Patriótico Unitario está apoyado en su campaña por grupos izquierdistas y comunistas que persiguen sacar ventajas políticas de esa situación; CONSIDERANDO que el Gobierno está en el deber de evitar por todos los medios a su alcance, que su política de rehabilitación económica, reformas sociales y realización de obras públicas, sea entorpecida con la interrupción del normal funcionamiento de los servicios públicos o de utilidad pública o de las actividades económicas de la Nación; CONSIDERANDO por último que por los motivos precedentemente expuestos procede que el Presidente de la República, en uso de las facultades que le acuerda la Constitución de la República, adopte las medidas provisionales de policía y seguridad necesarias para conjurar la emergencia que se avecina; VISTOS los artículos 8, inciso 11, letra d) y 55, incisos 2 y 8, de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Todos los funcionarios y empleados públicos, de empresas privadas dependientes de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales y los del Consejo Estatal del Azúcar que dejaren de asistir a sus labores pretextando inconformidad frente a las leyes dictadas recientemente por el Congreso Nacional o a los decretos expedidos por el Poder Ejecutivo que reducen, modifican o suprimen para el presente año la regalia pascual, quedarán cancelados o despedidos por causa justificada, automáticamente, sin perjuicio de las sanciones penales en que puedan incurrir. Art. 2.—Los Secretarios de Estado de las Fuerzas Armadas, de Interior y Policía y de Trabajo quedan encargados de la ejecución del presente decreto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de diciembre del año mil novecientos sesenta y seis, años 123° de la Independencia y 104° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona