Texto de la norma
Decreto Nº 742, que dispone que serán cancelados o despedidos por causa justificada todos los funcionarios y empleados públicos de empresas privadas dependientes de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales y los del Consejo Estatal del Azúcar, que dejaren de asistir a sus labores o expresen inconformidad a las leyes dictadas por el Congreso Nacional o a los decretos expedidos por el Poder Ejecutivo, en relación con la regalía pascual.
(G. O. Nº 9017, del 24 de Diciembre de 1966)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 742
CONSIDERANDO que en distintos órganos de publicidad han aparecido recientemente comunicados de diversas instituciones laborales, estudiantiles y de otro género por medio de los cuales amenazan con declarar una huelga como protesta a las recientes disposiciones legislativas y ejecutivas que tienden a modificar, reducir o suspender la regalía pascual a los empleados públicos y a los de las empresas privadas dependientes de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales, así como a los del Consejo Estatal del Azúcar y de los ingenios que éste representa;
CONSIDERANDO que la Constitución de la República, en su artículo 8, inciso 11, letra d), prohíbe "toda interrupción, entorpecimiento, paralización de actividades o reducción intencional de rendimiento en las labores de las empresas privadas o del Estado" y declara ilicita "toda huelga, paro, in-
terrupción, entorpecimiento o reducción intencional de rendimiento que afecten la administración, los servicios públicos o los de utilidad pública";
CONSIDERANDO que la Ley Nº 56, de fecha 24 de noviembre de 1965, prohíbe la suspensión de labores en las oficinas públicas e instituciones autónomas del Estado y sanciona penalmente a las personas ajenas o extrañas a dichas oficinas que la instiguen;
CONSIDERANDO que de acuerdo con el artículo 373 del Código de Trabajo son ilegales las huelgas que tengan por fundamento causas políticas, las que se fundan en razones de pura solidaridad con otros trabajadores y las que se promuevan en violación de las disposiciones del artículo 374 del mismo Código; que la Ley Nº 5915, del 22 de mayo de 1962, sanciona penalmente a los que hayan iniciado las huelgas consideradas ilegales;
CONSIDERANDO que los empleados de empresas dependientes de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales son empleados privados y están sujetos, en consecuencia, a las previsiones del Código de Trabajo;
CONSIDERANDO que por otro lado la prensa consciente del país, al comentar las incitaciones a la huelga aparecidas últimamente, afirma que el Comité Patriótico Unitario está apoyado en su campaña por grupos izquierdistas y comunistas que persiguen sacar ventajas políticas de esa situación;
CONSIDERANDO que el Gobierno está en el deber de evitar por todos los medios a su alcance, que su política de rehabilitación económica, reformas sociales y realización de obras públicas, sea entorpecida con la interrupción del normal funcionamiento de los servicios públicos o de utilidad pública o de las actividades económicas de la Nación;
CONSIDERANDO por último que por los motivos precedentemente expuestos procede que el Presidente de la República, en uso de las facultades que le acuerda la Constitución de la República, adopte las medidas provisionales de policía y seguridad necesarias para conjurar la emergencia que se avecina;
VISTOS los artículos 8, inciso 11, letra d) y 55, incisos 2 y 8, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Todos los funcionarios y empleados públicos, de empresas privadas dependientes de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales y los del Consejo Estatal del Azúcar que dejaren de asistir a sus labores pretextando inconformidad frente a las leyes dictadas recientemente por el Congreso Nacional o a los decretos expedidos por el Poder Ejecutivo que reducen, modifican o suprimen para el presente año la regalia pascual, quedarán cancelados o despedidos por causa justificada, automáticamente, sin perjuicio de las sanciones penales en que puedan incurrir.
Art. 2.—Los Secretarios de Estado de las Fuerzas Armadas, de Interior y Policía y de Trabajo quedan encargados de la ejecución del presente decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de diciembre del año mil novecientos sesenta y seis, años 123° de la Independencia y 104° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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