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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 729

QUE DISPONE QUE EN EL PRESENTE AÑO DE 1966 NO GOZARAN DE LOS BENEFICIOS ACORDADOS POR LA LEY N° 5235 SOBRE REGALIA PASCUAL, LOS OBREROS Y EMPLEADOS DEL CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 dic de 1966fecha
Otrostipo
G. O. 9017Gaceta Oficial del 1 ene de 1966
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 729, que dispone que en el presente año de 1966 no gozarán de los beneficios acordados por la Ley Nº 5235, sobre Regalía Pascual, los obreros y empleados del Consejo Estatal del Azúcar. (G. O. Nº 9017, del 24 de Diciembre de 1966) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 729 CONSIDERANDO que la Ley Nº 5235, sobre regalía pascual, del 23 de octubre de 1959, faculta al Poder Ejecutivo, en todo momento a suspender dicha regalía, a reducir su cuantía, o a dejar de acordarla de modo general o no, por razones atendibles; CONSIDERANDO que tanto el Consejo Estatal del Azúcar como cada uno de los ingenios del Estado que aquél representa legalmente se encuentran en un plan de recuperación económica que no les permite disponer de la considerable suma que representaría la entrega de la regalía pascual a todos sus empleados y trabajadores; CONSIDERANDO que tal situación se explica como consecuencia de las dificultades en sus operaciones, que venía teniendo desde su creación la disuelta Corporación Azucarera de la República Dominicana; VISTO el artículo 3 de la Ley Nº 5235, de fecha 23 de octubre de 1959; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO UNICO.—En el presente año de 1966 no gozarán del beneficio acordado por la Ley Nº 5235, de fecha 23 de octubre de 1959, sobre regalia pascual, y sus modificaciones, los empleados y obreros del Consejo Estatal del Azúcar y de los ingenios del Estado que él representa. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de diciembre del año mil novecientos sesenta y seis, años 123º de la Independencia y 104º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en los diarios 'El Caribe" y "Listín Diario del 9 de Diciembre de 1966.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona