Texto de la norma
Decreto Nº 728, que prohíbe la exportación de madera de procedencia nacional.
(G. O. Nº 9017, del 24 de Diciembre de 1966)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 728
CONSIDERANDO que el Gobierno ha emprendido una amplia campaña en defensa de nuestros bosques, encaminada a la protección de la riqueza forestal del país, muy especialmente en lo que concierne a los árboles maderables;
CONSIDERANDO que procede en consecuencia que se dicten medidas tendentes a evitar el corte indiscriminado de árboles maderables, los cuales en gran parte se destinan a la exportación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Queda prohibida la exportación de madera de procedencia nacional, cual que sea la especie o variedad de ésta, y la forma en que la misma pueda ser preparada.
PARRAFO.—Sin embargo, las maderas preparadas para ser exportadas que, a la fecha de la publicación del presente decreto, se encontraren en los puertos o muelles, de la República, podrán ser exportadas, previa comprobación de esa circunstancia por las autoridades aduaneras.
Art. 2.—Comuníquese para su cumplimiento y demás fines a la Secretaría de Estado de Finanzas y a la de Agricultura.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de diciembre del año mil novecientos sesenta y seis, años 123° de la Independencia y 104° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en el "Listín Diario", del 9 de Diciembre de 1966.
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