Decreto Nº 716, que dispone el cambio de hora en todos los relojes públicos y privados a partir de las 12 p.m. del día 7 de diciembre de 1966.
(G. O. Nº 9016, del 7 de Diciembre de 1966)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 716
CONSIDERANDO que conviene al interés general adelantar temporalmente la hora que rige en la República Dominicana según Decreto Nº 546, de fecha 26 de noviembre de 1942, para permitir que las actividades del país se adapten mejor al tiempo favorecido con la luz solar;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO :
Art. 1.—A partir de las doce de la noche (12 p.m.) del
día 7 de diciembre de 1966, todos los relojes públicos y privados serán adelantados media hora y atrasados media hora a las 12.30 a.m. del día 28 de enero de 1967.
Art. 2.—Los Secretarios de Estado de Interior y Policía y de Agricultura velarán por el cumplimiento del presente decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y seis, años 123° de la Independencia y 104° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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