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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 689

QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCION GENERAL DEL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 nov de 1966fecha
Reglamentotipo
G. O. 9015Gaceta Oficial del 1 ene de 1966
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (32,949 caracteres)
Decreto Nº 689, que aprueba el Reglamento Interno de la Dirección General del Desarrollo de la Comunidad. (G. O. Nº 9015, del 30 de Noviembre de 1966) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 689 VISTA la Ley Nº 676 que crea la Dirección General de Desarrollo de la Comunidad, de fecha 22 de marzo de 1965; VISTO el artículo 55 del Acto Institucional, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se aprueba el Reglamento Interno de la Dirección General del Desarrollo de la Comunidad, con el texto siguiente: REGT. A& TFN TO INTFRNO DE L i IIIRIXCION GENERAL DEI, DESARROL!D DE LA COMUNIDA4D i TlTULO I UHJE'I'I~''OS, POL JTICA I' FACULTADES 1 .--Es el c)bietivc, fundamental de Pa LXrecci6n Geceral del Desakollo de la Coniunidad (ADC), estimulnr y promo- ,Ir; vel- el desarrcllo iiiteg~~al y la organtzac'i6n de las comunida- des urhanas y rurales del pais, inediante la participacibn de la base societaria como protagonista activa de su propio desa-. rr 011 0. 2.--Las mc-tas a corto plazo Pn el des:trmllo de 12 cornu- nidad rural esthn encaininadas 8 fontentar las ohras de in- fraestructura y aument'ar. la productwidad agricola, como factor clave del hienestar del campesino, a trav6s de una ade- cuada organizacibn y promoci6n comunitari'a. 3.--Las mctas a eorto plazo en el desarrollo de la, comu- nidad urbana est&n encanliliadhs a aumentar el bjenestar so- cial en walquiera de los aspectos ccnsiderados de inter& por y para 10s integrantes de dichas comunidades. * 4.-Las reidizaciones matsriales, que constittryen metas a ;orto plazo en el desarrollo de la comunidad, se han de con- siderar como medio para el logro de aspiraciones de capaci- t a c h y desarrollo de la inici'ativa individual y colectiva. 5.-Las metas a largo plazo en ambos sectores. estarhn encaminadas a lograr en las Bre'as de trabajo la 6pfima orga- nizucion, movihzaci6n y ucilizacion de 10s recursos locales pa- ra el desarrollo; la creacih de un sentido de solidaridad so- , cial, !a creaci6n de una conciencia democratica; y el afianza- miento y desarrolb del concept0 de gohierno local. + 6.--Uno dc 10s objetivos inmedi'atos contempla la integra- ci6n del esfuerzo y las energias del desarrollo comunitario, en sus m6ltiples manifestaciones, a1 proceso nacional de planifi- caci6n y desarrolio,. a traves de una colaboPaci6n estrecha en- tre las comunidades mrales y las oficinas nacionales dedica- -das a la elaboraci6n de 10s planes. ?&to nermitir6 e1 logro de 'esydemas de desarrollo viables y equilibrados, t 7.—El desarrollo integral de las comunidades será promovido a través de la realización de proyectos de esfuerzo propio y ayuda mutua, y la organización de asociaciones comunitarias, en los cuales la Oficina puede ofrecer asistencia técnica, educacional y económica. 8.—La acción de la Oficina puede originarse en solicitudes de servicio de las comunidades, ó en los planes que sean programados para impulsar el ordenamiento de las actividades comunitarias hacia el desarrollo social y económico. 9.—Se programarán las actividades de acuerdo a un sistema de prioridades que habrá de establecer la Dirección tomando en cuenta las necesidades locales, y el efecto multiplicador que tendrá la inversión. Ordinariamente las comunidades habrán de reunir recursos mínimos equivalentes al 50% del valor total de los proyectos a ser realizados, pudiendo la Oficina completar el valor restante. Sin embargo, la Dirección podrá decidir en qué casos puede aceptarse un porcentaje menor de participación en el financiamiento de proyectos. 10.—La promoción de organizaciones ó grupos con fines culturales ó económicos, de los cuales está expresamente marginada la actuación política, y toda clase de discrimen social, racial, ó religioso, se considerará como parte de las labores ordinarias. 11.—Para lograr estos objetivos la ODC tendrá facultad para: a) Administrar el patrimonio que pueda tener origen en las asignaciones del Estado Dominicano, ó en préstamos y/o donativos de organizaciones nacionales, extranjeras, privadas, oficiales y/o intergubernamentales. b) Contratar el uso y prestación de servicios con personas y organizaciones nacionales y extranjeras para estudios técnicos específicos de carácter temporal. c) Tomar en calidad de préstamo ó donativo los bienes y servicios así como otorgar estos últimos cuando sean estimados como necesarios para el desarrollo de las comunidades dominicanas. d) Realizar todo tipo de proyecto conducente al desarrollo económico y social, ó a la mejor organización de las comunidades. e) Tomar acuerdos y coordinar con los distintos departamentos del Estado, y con personas y organizaciones, refacionadas con los diversos tipos de proyectos que debe realizar la Oficina. f) Mantener representantes en los lugares del país que se estime conveniente o necesario. g) Realizar o propiciar investigaciones o estudios en cualquier tópico considerado relevante para el "desarrollo de la comunidad". h) Editar publicaciones relacionadas con sus actividades ordinarias o extraordinarias. i) Ejercer, sin detrimento de la labor de los diversos organismos responsables del Estado, toda actividad que guarde relación con los propósitos enunciados. TITULO II ESTRUCTURA Y FUNCIONES 12.—Para dirigir y realizar las labores que conllevan el cumplimiento de los propósitos enunciados en este Reglamento, la Dirección General tendrá la siguiente organización: a) La Dirección b) Departamento Administrativo c) Departamento Técnico d) Departamento de Desarrollo Agrícola e) Departamento de Educación f) Departamento de Brigada Social g) Departamento de Programación y Estudios h) Departamento de Auditoría y Contabilidad i) Departamento de Estadísticas 13.—Para sus fines operacionales, la ODC establecerá una subdivisión regional consistente en zonas y áreas. Esta subdivisión deberá guardar relación con la división regional -1 639- “’1 Que establezcir la Oficinh Nacional de Planificaci6ii y con la subilivisi6n plitico-administrat iva del pais. 1 -I.--La Hrigada Social sera el Departamento encargado de d.irigir las l’abores del campo. 1,as labores de desarrallo coiniinitario en el campo estaran a cargo de 10s Supervisores de Zona, Pncargados de Areas y 10s Promotores Sociales. l,?.--’l’odos 10s Departanientos estaran dirigidos por un I<nciirgadp. La Direcci6n dispcndr6 de acuerdo con lits neeesi- dades, el personal subalterno y el rdgimen para cada Depar- t amen to. 1 B.-f,os Encargados d.c? Ilepartanientos re reunirfin con el Tlirector -J- el Snb-Director por lo menos una vez C‘da quince dias, y caantas veces sea necesario a jiiicio de la Direccibn. a fin de dig(1itir en conjunta 10s a-suntos que asi lo arneriten y adoptar 18s orien taciones que Fa Direcci6n establezca. DE LA DIRECCION l’T.--k,? Direccicin estarj organizac’a de la siguiente ma- llei a : a) El Director5 que es el funcionario de maj’or. jerarqufa y representaci6n eri la Oficina. v b) El Sub-Director, que es el segundo funcionario jer6r quico, y sustiture a1 Director en ausencia de &e, con plenitlicl de derecho. c ) El Cmsejo de Coorclinacion, qiie cstarh formado por 10s luncionarios gubemamenfziles establecidos por este lseglainento, que ejerceii funciones que inciden en el desarrollo de 13 comnniciad. d) El Consejo hsesor, one estar6 formado por ciudadanos hcmorables de recopocido mkrito. a fin de orientar a1 L)irector el\ cuanto a la foimixlacion y orientacih de la polftica de la Oficina. 1)EL DIRECTOR Son Deberes y Atribuciones del Dircctor: 18. i a) 1)iriq:r el desarrollo de las activid,ides de la ODC en las oficiiias y en el campo. 1)) Prepar’ar el prograina general de trabqjo y el corres- pondiente presupuesto pormenorizado para las activi- dades de cada afiu fiscal. c) Hecomendar a1 Poder Ejecutivo la designaci6n y des- tituci6n del personal, previ’a observacipn de las nor- mas vigentes. d) Coordinar las actividades de la Oficina con todos lo’s organisriios privados y pitblicos que se dediquen a ac- tividades relacionadas con la ODC. c) Informar cada mes a1 Consejo Asesor, p cada dos me- ws al Consejo de Coordinacihn sobre el runcionamien- to de la Oficina. f ) I’reparar una memoria anual de actividades. gj RepreFentar a la 01)C, y actuar por ella como dernan- tiante c deicandada en la.; accionee judiciales, previa aiitorimci6n del f’resiriente de 1:) I3c.pliblic.a. ii) Fiiwiar 10s cheque\ y contratos. I i 1 Rec.omendar las riiedidas necesarks para garantizar In eficiencia, ccordinac;tin, economia, disciplina, en la realiz’aa6n de las labores. !nvest:yar la? tlenuncias de irregiilaridades imputa- dss a enipIeados CI 3uncion’srios. 1;) Convocai y presidir kt junta de compras, cuando lo es- time conveniente. 1 1 I’ronirix el intercanhio nacional e internacional con in\tituc’oncbs o personas relacicnadas a1 desarrollo de la coniunidad. m) PrJmover reuniones con el personal de campo 3: ofi- cina, y con personas ajenas ai servicio rinculaclas a1 c!es:arro!lo de la comunirl‘ad. 11) (hive( ;vu 10s (‘onsc:os de Coorclinacicin y Asesor. DEL SUB-DIRECTOR +- l!), son DeLeres y Atrjbuciones de1 Sub-IXrector* a) Representar al Director en ausencia de éste con plenitud de derechos. b) Mantenerse en conocimiento de la correspondencia recibida y despachada, y dar cuenta de los detalles que juzgue de importancia para el conocimiento del Director. c) Redactar la correspondencia que la Dirección le recomiende. d) Resolver con los dirigentes de departamentos y oficina los asuntos rutinarios que no impliquen cambios en los programas o recomendaciones aprobadas por el Director. e) Realizar las labores que recomiende el Director como complemento de sus propios quehaceres. DEL CONSEJO DE COORDINACION 20.—El Corsejo de Coordinación estará formado por: — El Ministro de Educación y Bellas Artes, quien lo presidirá. — El Ministro de Agricultura. — El Ministro de Salud y Previsión Social. — El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI). — El Director del Instituto Agrario Dominicano. — El Director del Instituto de Aguas Potables y Alcantarillados. — El Director del Instituto de Desarrollo Cooperativo. — El Secretario Técnico de la Presidencia. — El Director de la ODC, quien actuará de Secretario del Consejo. Las funciones de este organismo serán las de coordinar la participación de cada uno de los organismos que sus miembros representan en los programas nacionales de desarrollo comunitario que lleva a cabo la Oficina de Desarrollo de la Comunidad. El Consejo de Coordinación se reunirá por lo menos una V4 vez cad3 dos meses, y tantas \‘eces como sea necesario 8 jui- cio de la ODC Las convocatorias serhn hechas POP el Ilirec- tor de 1% ODC. 151 pitc:’u rrisera de la Initad mAs uiio de 10s niiembros y !as decipiones Ee tomarhn por mayori’a sbsoluta de 10s asis- tentes. i DEL CONSEJO ASESOR 21.- -El Consejo Asesor estarh formada pop’ - Siete ciudadanos honorabies designados pol e1 Poder Ejecutiw papa eetos fines. -- El Director de la OIIC, y u i h lo presiqira. -- El Secretario de la Ligo Alunicipnl Doininicitna. Las fvncic,r.es de este organism0 ser6n las sigi!ientru: A) .\sesor*ar en la forniiilwih dc 13 I’olitictt Sacioiial de Ilesarrollo Coiiiunitario. I)) ,lprobar las niodificacioiies a1 presente re~lainento. ( a ) Conocer gee’ presupuesto anual de la OI).C:. (1) 1)ar ~):t~it;is ai I’oder Ejccutivo en relaci6n con las rue- clidas que se estiiiieLi necesarias para impulsar el desa- riollo cctmunitario en la Repiiblica Doininicana. El Corisejo Asesor se reunirh por lo menos una vez a1 mes o tant’as veces como sea necesario a juicio del presidente. I ~ S decisioiios se toniarhn pcr mayoria de ’10s asistentes. ;.- -1 qu’.iunn serli de !a niitad r i i h uno de ~ O S mieinbros, y I)I<L I)I<E’ARTARIII:NTO ADRIINISTKATI\70 22.--S,on Ileberes y .\ti ibuciones ilel llepartsnieiito Ad- viciatrativo: ‘ Y ) AIantener ~ el pereorial seretarjal hitbil para ~ilanejar las corrcipondenciac y documentos que se produzcan -k en la Ofkina. 1,) Iinplmtw y velar POI- la (rbsei-\.ac:6n de un sistenia de control interno del personal, mobiliario y equipo de oficina, y del equipo de transportes. c) Recolectar y procesar los datos para mantener un sistema de información contínua de las actividades de la ODC. d) Procesar y mantener al día los datos concernientes al personal, incluyendo nombramientos, ascensos, traslados, cambios, licencias, permisos, y sueldos. e) Operar y mantener al día el control relativo al sistema de transportes de la Oficina. f) Tramitar la correspondencia y documentos, y mantener organizados y al día los archivos de la Administración. g) Operar y mantener el sistema de radiocomunicación de la Oficina Central y las respectivas sub-estaciones. h) Coordinar el funcionamiento administrativo de las diversas oficinas y departamentos de la ODC. i) Velar por la puntual asistencia del personal. j) Distribuir el personal administrativo de acuerdo a las necesidades reales de cada departamento y oficina. k) Asignar los trabajos secretariales y otros de carácter similar con arreglo a la equidad y justicia que permitan agilizar la ejecución de los trabajos en proceso. l) Mantener al día el registro de personal. m) Rendir informes periódicos a la Dirección acerca del desarrollo de las actividades, y reportar las irregularidades comprobadas o los casos especialmente meritorios. n) Concertar y tramitar los contratos de arrendamiento de maquinaria, equipo, o bienes muebles o inmuebles o) Atender y resolver cualquier otro asunto requerido por la Dirección. DEL DEPARTAMENTO TECNICO 23.—Son Deberes y Atribuciones del Departamento Técnico: a) Preparar los proyectos preliminares y definitivos de las obras a realizar. b) Coordinar la cooperación a nivel técnico o de proyectos. c) Coordinar la realización de proyectos con los distintos organismos del Estado. d) Producir con el personal a su cargo los proyectos preliminares y definitivos que sean solicitados por las comunidades o por la Dirección. e) Cuidar que los trabajos producidos en el Departamento sean consistentes con la realidad, y correctos desde el punto de vista técnico y económico. f) Producir los trabajos dentro de los plazos fijados para su ejecución. g) Asignar funciones al personal y distribuir el trabajo de acuerdo a las mismas. h) Supervisar los proyectos en ejecución. i) Organizar y recomendar los viajes y tareas que debe realizar el personal del Departamento en el campo. j) Mantener la Dirección informada del desarrollo de los trabajos, y del comportamiento del personal. k) Solucionar cualquier otro problema técnico que le sea planteado por la Dirección. DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO AGRICOLA 24.—Son Deberes y Atribuciones del Departamento de Desarrollo Agrícola: a) Asesorar la Dirección y a los participantes en proyectos en materia agropecuaria. b) Asistir a las Asociaciones Agrícolas para favorecer su desarrollo. c) Supervisar los proyectos agrícolas. d) Coordinar las actividades con otros organismos cuando se trate de proyectos agrícolas -1 645- e) Presentar 10s planes de desarrollo agricola parci ales o globales, que interesen a las comunidades que pre- tendan favorecer el foment0 'agropecuario f ) Coordircar las actividades concernientes a 10s prcjyec tos que puedan interesar o afectar a otrm departs- mentos del Estado, u otras organizaciones. g) Evaluar !as condiciones para pr6stanios o donativog a las Asociaciones Agricolas. h) Asesorar directamente 10s agricultores en m'ateria de pr8cticL;s culturales, selecci6n de seniillas, fungicidas, pestkidas, y control de malezas. i ) Orqanizar 10s viajes neceearjos para producir !os in- formes tknicos pertinerites, y m'antener el coiitacto f recuente con las XToeiaciones Agricolas. j ) Informar perinanentemente a la DirecciOn acerca del desarrollo de laa actividades del Departamento Agri- cola, 1- del coinporbmiento de su personal. IC) Iiealizar tiualqnier lotra h b o r e;.r el campo agrope cuario que le sea asignada por la Direccibn. ]IF% DEPART'AJIENTO DE IlDUC4CTON r 2;i.---Son IIeberes y Atril~uciones del Departamento de Fducaci6n : a) Prozraniar p desarrollnr 10s cnrsos o cursillos de en- treiramiento de personla1 de campo. b) Producir y clistribuii, el inaterial in'formativo necesa- rio para las canipafias educativas forniales o infor- males. c) Dirigir la progi'amacih de cursos y cursillos de entre- narniento a tono con las necesidades para el desarrollo de las comunidades del pais. lr tl) Propiciar el us0 de niedios audiovisuales como elemen- tos de difusihn de 10s principios concernientes a1 des- arrollo de la comunidad. e) Organizar p ofrecer charlas y conferencias acerca del i J e , - .. desarrol!o de la comunidad, tanto a1 personal como fuera de la Iastitucibn. f ) Orq'anizar la impresibn de revistas, folletos, boletines, hojas sueltas y otros materiales economicoq para co- municar las ideas y procesos relacionados con la labor de la Oficina. g ) Informar perinkinenteniente a la Direcci6n 10s planes )r de trabsrjo y el desarroll~ de actividades del Departa- niento de Educacibn, asi como el comportatniento de su personal. h) Realizar cualquier ctra labor edncacional que le sea solicitada por la nirecci6n. 1)HA DF.PARTARIENTO DE BRIGADA SOCIAL 26.-- Son Dsberes y Atribuciones del Departgmento de l'lrigada Social: a) Dirigir la orientacibn y supervisibn del personal de c'ampo. b) Distribuir y asigriar labores a1 personal de campo. c ) Healizar la organizacibn y educaci6n de las comuni- dades para el des'arrollo. d ) Dreparar y tramitar las solicitudes de provectos. e ) Jlantcner debidame:ite informada a la Direcci6n de la situncicin en el v'anipo, y viceversa. inforniar a1 per- sonal dr; campo de las disposiciones de la Direcei6n. f ) Supervisar periddicalnente la labor de 10s encargados de trabjo de campo a) Oriental tbcnicamente el person'al de campo en el de- sarrolIo de SIIS labores h) Trarnitcr con celeridad las so!icitudes de proyecto pro veniente de las coniunidades. f ) Ilantener coniunicac'tin frecuente con el ~aiiipo para c transmitir 1'as directrice? de la IXreccih. j ) BIanteiier coordinacihn cs* 1 eclia on 1;s oi.,;anisiiio& oficiales y privados al nivel local que coóperan o podrían cooperar en los planes de desarrollo comunal. k) Informar periódicamente a la Dirección, personalmente y por escrito, la situación del trabajo de campo, y el comportamiento del personal de promoción. l) Llevar a cabo cualquier otra tarea que para el cumplimiento de sus fines le sea asignada por la Dirección. 27.—Son Deberes y Atribuciones del Supervisor de Zona: a) Coordinar las operaciones de campo en las áreas correspondientes a la Zona. b) Transmitir con claridad y precisión las disposiciones de la Dirección a los Encargados de Area. c) Comunicar regularmente a la Dirección, a través de los canales establecidos, la marcha del trabajo de campo. d) Recoger y tramitar las solicitudes de proyecto provenientes de las Areas. e) Coordinar la distribución y asignación de labores del personal de campo en la zona. f) Visitar periódica y regularmente todas las áreas de trabajo en la zona. g) Participar en los actos principales promovidos por la ODC en la Zona respectiva. 28.—Son Deberes y Atribuciones de los Encargados de Areas: a) Velar por la ejecución de los planes de su jurisdicción. b) Supervisar y asesorar a los promotores en el desempeño de sus labores. c) Tramitar las disposiciones de la Dirección hasta los Promotores Sociales. d) Informar por las vías correspondientes el desarrollo de los trabajos en el área. 29.—Son Deberes y Atribuciones de los Promotores Sociales: a) Vivir y trabajar en las comunidades que se le asignen para cumplir con los programas de trabajo. b) Promover la organización y educación de los grupos comunales en la identificación de los problemas locales, mediante la movilización de sus recursos propios y el aprovechamiento de las facilidades institucionales. c) Observar una conducta pública y privada que contribuya a aumentar el entendimiento y la cohesión social de los miembros de la comunidad. d) Determinar las posibilidades de realización de proyectos, y tramitar las solicitudes correspondientes. e) Evaluar por sí mismos, o con el asesoramiento necesario en casos pertinentes, los aportes en el financiamiento y participación directa en la ejecución de proyectos. f) Participar activamente en las charlas, conferencias, reuniones y cursillos patrocinados por la ODC, y para los cuales hayan recibido invitación. g) Informar a los Encargados de Areas de sus actividades. h) Cooperar con los diversos funcionarios y empleados de ODC en todos los asuntos concernientes al desarrollo de sus labores. i) Coordinar al nivel comunitario las actividades que interesen a diversas organizaciones o departamentos del Estado. j) Acatar las disposiciones de sus superiores y contribuir al mantenimiento de la disciplina en el campo y en las oficinas. DEL DEPARTAMENTO DE PROGRAMACION Y ESTUDIOS 30.—Son Deberes y Atribuciones del Departamento de Programación y Estudios: a) Actuar como órgano asesor de la Institución en materia de organización, planificación, administración, políticas generales, etc. b) Preparar, teniendo en cuenta las orientaciones nacionales, los planes y programas necesarios al desarrollo comunitario a fin de cumplir las metas a corto y largo plazo pre-establecidas. c) Supervisar, revisar periódicamente y evaluar los programas en ejecución. d) Coordinar las funciones y programas de desarrollo comunitario con los otros programas sectoriales existentes en la Administración Pública. e) Asesorar en la formulación del presupuesto de la institución. f) Sugerir la política de organización y personal a adoptar por la ODC. g) Orientar al Consejo de Coordinación y al Consejo Asesor en cuanto se refiere a las metas globales del programa nacional de desarrollo comunitario. h) Realizar todos los estudios que sean necesarios y convengan para una mejor orientación del programa nacional de desarrollo comunitario. i) Recopilar las informaciones de carácter general y de tipo económico y social que sean necesarias para fundamentar y documentar los programas de desarrollo de la comunidad. j) Realizar cualquier otra labor que le sea encomendada por la Dirección. DEL DEPARTAMENTO DE AUDITORIA Y CONTABILIDAD 31.—Son Deberes y Atribuciones del Departamento de Auditoría y Contabilidad: a) Llevar el registro y control de las operaciones financieras que realiza la ODC, así como la administración de los créditos, y preparar las informaciones financieras legales y reglamentarias de acuerdo a las normas establecidas. b) Elaborar el presupuesto de operaciones e inversiones, en coordinación con la Dirección y tomando en consideración los planes a corto y largo plazo elaborados por el Departameto de Programación y Estudios. c) Aprobación de los pagos que se derivan de las obligaciones acordadas y de disposición de la Dirección. d) Registrar y controlar el presupuesto de operaciones e inversiones. e) Realizar el conteo físico de los inventarios de materiales, herramientas y equipo, al cierre de cada ejercicio financiero. f) Producir la totalidad de los comprobantes que corresponden a los movimientos contables. g) Llevar o controlar los registros contables previstos por la ley y los correspondientes controles de movimiento de las diferentes cuentas tanto bancarias como de inversiones en proyectos, de acuerdo a la nomenclatura prevista en el Reglamento de Contabilidad. h) Elaborar los balances parciales, acumulativos y consolidados, así como las relaciones de análisis de cuentas, de conformidad con las normas y procedimientos fiscales correspondientes. i) Producir las informaciones que requiera la Dirección o cualquier otra dependencia de la Oficina. j) Preparar los reglamentos de contabilidad para el funcionamiento y control administrativo de programas especiales. k) Gestionar los resultados de las conciliaciones de las cuentas de enlace de la contabilidad y bancarias y las correlativas con otros organismos o entidades. l) Realizar las demás funciones que determine la Dirección. DEL DEPARTAMENTO DE ESTADISTICAS 32.—Son Deberes y Atribuciones del Departamento de Estadísticas: a) Recopilar, procesar y evaluar todos los informes provenientes del campo a fin de llevar un sistema estadístico de información sobre el progreso de los proyectos de desarrollo y otras actividades de promoción. b) Preparar informes mensuales y semestrales con toda la información estadística pertinente, a fin de facilitar la evaluación y programación de los planes de trabajo de la Oficina. Estos informes serán presentados a la Dirección y al Departamento de Programación y Estudios. c) Realizar una evaluación de la labor de los promotores así como el desenvolvimiento de los programas de trabajo en diversas áreas, a fin de hacer sugerencias a la Dirección que tiendan a mejorar la labor de campo. d) Preparar cualquier otra información adicional que requiera la Oficina para aspectos específicos de su programa. 33.—Los empleados técnicos o administrativos no señalados específicamente en este Reglamento tendrán un régimen de servicio similar, en igualdad de condiciones, a los equivalentes en otros departamentos de la Administración Pública, y de acuerdo con lo establecido por este Reglamento y cualesquiera otras disposiciones que resulten a consecuencia de éste. 34.—El enunciado de los deberes y atribuciones de los empleados y funcionarios tiene carácter indicativo y de ningún modo limitativo. 35.—La enumeración de atribuciones y deberes señalados anteriormente no son exclusivas ni limitativas de las labores y responsabilidades de los distintos departamentos y oficinas. 36.—Los distintos departamentos y oficinas podrán subdividirse en tantas secciones como sean necesarias para asegurar la pronta y eficaz realización de los trabajos que de ordinario le son asignados. Estas sub-divisiones deberán ser aprobadas por la Dirección. TITULO III DEL PERSONAL Y LA DISCIPLINA A.—Generalidades 37.—El Director, el Sub-Director y los miembros del Consejo Asesor son nombrados por el Poder Ejecutivo. El personal será designado por el Poder Ejecutivo previa recomendación del Director, quien deberá observar las reglas existentes en la Administración Pública. 38.—Los funcionarios y empleados son responsables de los actos y omisiones que ocasionen perjuicio a la Oficina o a sus programas de trabajo. En este sentido se concibe el establecimiento de responsabilidades para la divulgación de asuntos de exclusiva competencia de los servidores de la ODC y cuya difusión pueda ocasionar trastornos de cualquier índole. 39.—Durante el desempeño de sus labores y concluídas éstas, los funcionarios y empleados deben observar una conducta que no afecte el decoro del cargo que desempeñan. 40.—Los jefes de oficina o departamentos tienen el deber de mantener constante vigilancia del desarrollo del trabajo de sus subalternos, cuidando de su rendimiento, puntualidad, exactitud, y dedicación general a sus labores. 41.—Los jefes de oficinas o departamentos, deben enviar a la Dirección por lo menos una vez cada 3 meses, un informe acerca del desenvolvimiento de cada uno de sus subordinados inmediatos que refleje la labor y la conducta de los aludidos. 42.—Los funcionarios o empleados no podrán: a) Recibir gratificaciones o dádivas de personas u organizaciones interesadas en la realización ó solución de asuntos concernientes a la oficia directa o indirectamente. b) Participar directa o indirectamente en la tramitación de expedientes de donación, compra o trueque de bienes y servicios con valor económico, ajenos a las funciones desempeñadas. c) Utilizar, donar, o arrendar, para provecho personal, los bienes muebles o inmuebles que sean parte del patrimonio de la ODC. d) Ocuparse de asuntos particulares en las horas regulares de trabajo, lo que incluye la recepción de visitas prolongadas y la formación de tertulias para tratar asuntos ajenos al servicio. e) Faltar al trabajo sin excusas. 43.—Los funcionarios o empleados deberán impartir las órdenes a sus subordinados en forma cortés, de manera que no se lesione la dignidad de las personas que son objeto de observaciones por parte de sus superiores. 44.—Las vacaciones anuales para los funcionarios y empleados que se concedan de acuerdo a la ley, se otorgarán de acuerdo al plan que en tal sentido apruebe la Dirección. TITULO IV DISPOSICIONES GENERALES 45.—La ODC recomendará al Poder Ejecutivo abrir tantas oficinas locales o regionales como sean necesarias para el mejor desenvolvimiento de las labores concernientes al desarrollo de la comunidad de acuerdo a las necesidades urgentes. 46.—Independientemente de las tareas específicas de cada oficina o departamento, éstas deberán mantener coordinación permanente entre sí para asegurar la celeridad y ocupación plena de todas las dependencias. 47.—El personal femenino en estado de gravidez tendrá derecho a disfrute de licencia con sueldo, por un período de hasta 3 meses, pudiendo contarse desde antes de la fecha probable del parto y en el período siguiente a éste. 48.—Se hará objeto de medidas disciplinarias el personal que cometa las faltas siguientes: a) Violar cualquiera de las prohibiciones establecidas por este Reglamento. b) Por ausentarse indebidamente de las oficinas o abandonar las labores durante el horario establecido. c) Por faltar el respeto debido a sus superiores, compañeros de labores, o a particulares vinculados de manera permanente u ocasional a la Oficina. d) Por negligencia o negativa a cumplir las órdenes de sus superiores cuando éstas no están en contradicción con los propósitos, medios, y usos propios de la ODC. f) Otras faltas que evidentemente perjudiquen el servicio en cualquier aspecto, incluyendo el maltrato o perjuicio de vehículos de la Oficina. 49.—Las sanciones que se aplicarán a los funcionarios o empleados en falta, pueden ser seleccionadas de acuerdo a la gravedad del caso, de entre las siguientes: a) Amonestación privada, verbalmente o por escrito. b) Amonestación en presencia de los demás empleados y/o en público. c) Multa por valor no mayor del 20% del sueldo de un mes. d) Cambio en la ubicación territorial, en la jerarquía del cargo, o en la asignación del sueldo. e) Suspensión temporal sin disfrute de sueldo. f) Destitución, previa aprobación del Poder Ejecutivo. 50.—Las sanciones establecidas en este Reglamento son aplicables a todas las categorías de funcionarios y empleados. 51.—La aplicación de sanciones, con excepción de la destitución, corresponde al Director, y cuando se imputen faltas comprobadas a dicho funcionario las sanciones serán aplicadas por el Presidente de la República. 52.—El horario de trabajo se establecerá de acuerdo a las conveniencias del servicio, pudiendo o no coincidir con el de las demás dependencias del Gobierno Dominicano. 53.—Todas las compras que efectúe la Oficina deberán estar sujetas a las normas y procedimientos establecidos por la firma de auditores que elaboró o implantó el sistema administrativo y de control interno, cumpliendo asimismo todas las leyes vigentes y que sean promulgadas en lo sucesivo. 54.—Para aquellos casos de compras que a juicio del Encargado de Compras o de la Dirección, revistan un carácter especial por su monto o su especie, se designará una Junta de Compras por el Director, a fin de tomar decisiones en esos casos. 55.—El equipo en desuso o mal estado podrá descargarse a conveniencia de la ODC, mediante las normas legales vigentes. 56.—Serán calificados como funcionarios los Jefes de Departamentos u oficinas de la ODC, o aquellas personas que devenguen un sueldo mayor de RD$600.00. 57.—Los Jefes de Departamentos y oficinas serán sustituídos en caso de ausencia temporal por sus ayudantes o subordinados inmediatos. 58.—La Dirección podrá otorgar permisos con sueldo por hasta 15 días, y licencia por enfermedad con disfrute de sueldo por un período de hasta 3 meses. 59.—La Dirección podrá otorgar licencia con sueldo por un período no mayor de 2 años, cuando se compruebe que el tiempo se dedicará exclusivamente a la realización de estudios relacionados al desarrollo de la comunidad o cualquier aspecto conexo, técnico o administrativo. 60.—La ODC podrá usar emblemas o símbolos propios para identificar con propiedad sus programas. 61.—La escala de sueldos de la ODC será similar, en igualdad de condiciones, a la vigente en otros departamentos de la Administración Pública. En casos de funciones especiales los sueldos pueden establecerse a criterio de la Dirección. 62.—Disposiciones complementarias a este Reglamento podrán ser adoptadas por la Dirección, previa aprobación del Consejo Asesor. 63.—Este Reglamento se dicta en cumplimiento de la Ley número 676, de fecha 22 del mes de Marzo de 1965. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de noviembre del año mil novecientos sesenta y seis, años 123º de la Independencia y 104º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona