Texto de la norma
Decreto Nº 1578, que modifica el párrafo del artículo 4 del Reglamento Nº 1345, para el Servicio de Arrimo y Manejo de Carga.
(G. O. Nº 8896, del 7 de Octubre de 1964)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO 1578
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
UNICO.—Se modifica el párrafo del artículo 1 del Reglamento Nº 1345, para el Servicio de Arrimo y Manejo de Carga en los muelles de la República, de fecha 29 de noviembre de 1941, agregado por el Decreto Nº 421, del 29 de julio de 1963, para que rija de la manera siguiente:
"Párrafo.—Cuando los consignatarios o capitanes de buques soliciten del Colector de Aduanas, conforme lo establece el artículo 34 de la Ley Nº 3489, para el Régimen de las Aduanas, de fecha 14 de febrero de 1953, el permiso correspondiente para descargar o cargar fuera de las horas ordinarias de trabajo, estarán obligados a reembolsar al Servicio de Arrimo, previa liquidación, la suma que en exceso de la tarifa de horas sencillas tenga que pagarse a los trabajadores por concepto de horas extraordinarias. En los casos de ajustes de carga con los trabajadores de a bordo por parte de las compañías navieras, antes de efectuarse estos ajustes deberá llegarse a un acuerdo con el Servicio de Arrimo. Si no se llegare a ese acuerdo, y se efectúa el ajuste, las compañías navieras reembolsarán al Servicio de Arrimo las sumas pagadas en exceso sobre las horas trabajadas real y efectivamente en la carga o descarga del buque".
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro, años 121º de la Independencia y 102º de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral Ramón Cáceres Troncoso
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