Texto de la norma
Decreto No. 1385, que autoriza la impresión de una emisión de sellos postales.
(G. O. Nº 8887, del 31 de Agosto de 1964).
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO 1385
VISTA la Ley No. 2161, sobre Especies Timbradas del 18 de julio de 1950;
CONSIDERANDO que la celebración del IV Congreso Postal Universal que se efectúa actualmente en la ciudad de Viena, Austria, es un acontecimiento al cual el Gobierno de la República Dominicana desea demostrar su adhesión;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia en los siguientes tipos y cantidades:
500,000 (Quinientos mil) sellos del tipo de un centavo, para franqueo ordinario, color rojo;
500,000 (Quinientos mil) sellos del tipo de cuatro centavos, para franqueo ordinario, color verde;
500,000 (Quinientos mil) sellos del tipo de cinco centavos, para franqueo ordinario, color mamey; y
300,000 (Trescientos mil) sellos del tipo de siete centavos, para franqueo aéreo, color azul celeste.
Art. 2.— Los sellos de un centavo tendrán 11 m.m. de ancho por 29 m.m. de alto; a todo lo ancho en la parte superior
llevarán la leyenda “República Dominicana” inmediatamente más abajo en el lado izquierdo el símbolo de las Naciones Unidas, a la misma altura desde el centro hacia el lado derecho la inscripción “XV Congreso de la Unión Postal Universal”; en el centro el símbolo de la Unión Postal Universal; en el lado inferior izquierdo la palabra “Correos” y el valor facial, y en el lado inferior derecho, las iniciales U.P.U.
Los sellos de cuatro y cinco centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de un centavo, a excepción del valor facial;
Los sellos de siete centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de un centavo, pero en la parte inferior izquierda llevarán las palabras “Correo Aéreo” y el valor facial.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro, años 121° de la Independencia y 102° de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral Ramón Cáceres Troncoso
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