Texto de la norma
Decreto No. 1254, que autoriza la impresión de una emisión de sellos postales.
(G. O. No. 8680, del 8 de Agosto de 1964)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO 1254
VISTA la Ley No. 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario de la correspondencia, en los siguientes tipos y cantidades:
500,000 (Quinientos mil) sellos de un centavo para franqueo ordinario, color amarillo-naranja;
1,000,000 (Un millón) de sellos de dos centavos para franqueo ordinario, color crema;
1,000,000 (Un millón) de sellos de seis centavos para franqueo ordinario, color azul celeste.
Art. 2.— Los sellos de un centavo tendrán 29 mm. de ancho por 40 mm. de alto; en la parte superior sobre una franja roja, llevarán la leyenda "República Dominicana", inmediatamente más abajo, las palabras "Todus angustirostris" (Barrancoli); en el centro una figura o reproducción de dicha ave posada en un trozo de madera, y en la parte inferior sobre una franja roja, la palabra "CORREOS" seguida del valor facial.
Los sellos de dos centavos tendrán las mismas dimensiones
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VISTA la Ley sobre Exequatur de Piwfesionales No 111,
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Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.