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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 8511

QUE CONCEDE SANDAS PERSONAS CON JUBILACION DEL ESTADO A VARIOS ANTIGUOS SERVIDORES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 ago de 1962fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 8726Gaceta Oficial del 1 ene de 1962
Consejo de Estadoórgano
4personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Simeón Díaz MartePensión—RD$75.00
Clemente Alfredo Lockward StamersPensión—RD$180.00
Rafael Antonio SalasPensión—RD$102.00
Perfecto Grullón PérezPensión—RD$12.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 8511, que concede sendas pensiones con jubilación del Estado a varios antiguos servidores de la Administración Pública. G. O. No. 8726-Bis, del 3 de enero de 1963 REPUBLICA DOMINICANA EL CONSEJO DE ESTADO NUMERO: 8511 VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado No. 5185, del 31 de julio de 1959; En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 54 y 116 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente DECRETO: Art. 1.— Concede el beneficio de la jubilación y le asigna sendas pensiones del Estado a las siguientes personas: a) Al señor Simeón Díaz Marte, una pensión del Estado de setenticinco pesos oro (RD$75.00) mensuales; b) Al señor Clemente Alfredo Lockward Stamers, una pensión del Estado de cientos ochenta pesos oro (RD$180.00) mensuales; c) Al señor Rafael Antonio Salas, una pensión del Estado de ciento dos pesos oro (RD$102.00) mensuales; d) Al señor Perfecto Grullón Pérez, una pensión del Estado de doce pesos oro (RD$12.00) mensuales. Art. 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 17 días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y dos, años 119o de la Independencia y 99o de la Restauración. POR EL CONSEJO DE ESTADO: RAFAEL F. BONNELLY, Presidente de la República y del Consejo de Estado.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona