Dec. No. 8509, que autoriza la impresión de una emisión de estampillas para fósforos.
G. O. No. 8726-Bis, del 3 de enero de 1963
REPUBLICA DOMINICANA
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 8509
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 54 y 116 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para fósforos:
6,000,000 (SEIS MILLONES) de estampillas del tipo de RD$0.002/3.
Estas estampillas serán impresas en color azul y en tamaño de dos y medio centímetros de ancho por cuatro centímetros de largo y con el siguiente diseño: En el centro y dentro de una figura rectangular el número dos tercios (2/3) encima de este número la palabra "Centavos" y debajo la palabra "Fósforos"; en la parte superior se leerá "República Dominicana", "Rentas Internas".
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 17 días del mes de agosto del mil novecientos sesenta y dos, años 119o de la Independencia y 99o de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY, Presidente de la República y del Consejo de Estado.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona