Texto de la norma
Dec. No. 8483, que autoriza la impresión de tarjetas de ordenes de compra para el suministro de gasolina a vehículos y motores del gobierno.
G. O. No. 8726-Bis, del 3 de enero de 1962
REPUBLICA DOMINICANA
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 8483
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 54 y 116 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
UNICO.- Se autoriza la siguiente impresión de tarjetas de órdenes de compra para el suministro de gasolina a los vehículos y motores que están al servicio del Gobierno:
100.000 (CIEN MIL) Tarjetas de órdenes de compra 11ma. emisión, cada una de 1 galón de gasolina, numeradas del 950,001 al 1,050,000, impresas en rojo y verde en cartulina color amarillo;
100,000 (CIEN MIL) Tarjetas de órdenes de compra 14va. emisión, cada una de 2 galones de gasolina, numeradas del 1,040,001 al 1.140,000, impresas en verde sepia en cartulina color azul claro;
50,000 (CINCUENTA MIL) Tarjetas de órdenes de compra 8va. emisión, cada una de 3 galones de gasolina, numeradas del 500,001 al 550,000, impresas en verde sepia en cartulina color azul claro;
100,000 (CIEN MIL) Tarjetas de órdenes de compra 16va. emisión, cada una de 5 galones de gasolina, numeradas del 1,220,001 al 1,320,000, impresas en rojo y azul en cartulina color blanco.
Estas tarjetas serán en forma cuadrangular, de 70 milímetros de largo por 45 milímetros de ancho, con el siguiente diseño: (En el frente) en la parte superior llevarán las palabras "República Dominicana" y más abajo con letras más grandes "GASOLINA"; a ambos lados de estas palabras, dentro de un círculo se destaca un cuadrado que lleva el valor de las tarjetas en números y más abajo la palabra "GALON". En el centro, un poco arriba llevarán la leyenda de la emisión y el número de la tarjeta. Seguidamente las palabras "Orden de Compras" y más abajo "Secretaría de Estado" y una raya para poner el nombre completo de la Secretaría de Estado a la cual se haya vendido la gasolina. En la parte inferior se leerá "Para Placa Oficial No. ———y se dejará un espacio en blanco para poner el número de la placa del vehículo al cual se haya servido el combustible. (En el respaldo) en la parte superior llevarán las palabras "Compañía Vendedora" y más abajo una raya para poner el nombre de la misma, luego llevarán la firma autografiada del Tesorero Nacional.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacioanl, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de agosto del año mil novecinetos sesenta ydos; años 119o de la Independencia y 99o de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.