Texto de la norma
Decreto Nº 1446, que autoriza, la impresión de una emisión de sellos de identificación de bebidas alcohólicas extranjeras, de conformidad con la Ley Nº 259, del 18 de junio de 1966.
(G. O. Nº 8990, del 22 de Junio de 1966)
HECTOR GARCIA GODOY
Presidente Provisional de República Dominicana
NUMERO 1446
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461, de fecha 18 de julio de 1950;
VISTA la Ley Nº 259, de fecha 18 de junio de 1966, mediante la cual se requiere que las bebidas alcohólicas extranjeras lleven adheridos al cuello de los envases que las contengan un sello de identificación que pruebe su tráfico legal;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 3 del Acto Institucional, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza la siguiente emisión de sellos de identificación de bebidas alcohólicas extranjeras:
5,000,00 (cinco millones) de sellos del tipo de RD$0.01 (un centavo), numerados del uno (1) al cinco millones (5,000.000), "A", color naranja.
Estos sellos se imprimirán en tamaño de cinco (5) pulgadas de largo por cinco octavos (5/8) de ancho, y tendrán el siguiente diseño: En el centro se destacará el Escudo Nacional; en la parte superior izquierda y en la inferior derecha se leerá "Bebida Alcohólica Importada"; en la parte superior derecha y en la inferior izquierda llevará la inscripción "República Dominicana"; en espacios rectangulares distribuidos a ambos lados del Escudo Nacional, verticalmente, se indicará el valor de un (1) centavo; en la parte izquierda, en el espacio comprendido entre los términos "Bebida Alcohólica Importada" y "República Dominicana" se colocará la Serie, y en ese mismo espacio de la derecha, se pondrá el número correspondiente en color negro, de manera que se destaque del color naranja del fondo.
Art. 2.—Se autoriza también la siguiente emisión de sellos de identificación de bebidas alcohólicas extranjeras:
5,000,000 (cinco millones) de sellos del tipo de RD$0.005 (medio centavo), numerados del uno (1) al cinco millones (5,000.000) Serie "B", color verde claro.
La impresión de estos sellos se hará en el mismo tamaño y diseño que la emisión autorizada en el artículo 1 de este decreto, con la diferencia de que en vez de señalar un valor de un centavo lo serán de medio centavo.
Art. 3.—Se autoriza finalmente la siguiente emisión de sellos de identificación de bebidas alcohólicas extranjeras:
1,250,000 (un millón doscientos cincuenta mil) sellos con la leyenda "En existencia" en los espacios destinados en las emisiones más arriba autorizadas para indi-
car el valor, numerados del (1) al un millón doscientos cincuenta mil (1,250.000), Serie "C", color azul cielo.
La impresión de estos sellos se hará conforme al tamaño y diseño de las emisiones autorizadas en los artículos 1 y 2, con la salvedad de que en los espacios destinados a indicar el valor del sello deberá consignarse la leyenda "En existencia".
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de junio de mil novecientos sesenta y seis, años 123° de la Independencia y 103° de la Restauración.
HECTOR GARCIA GODOY
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