Texto de la norma
Dec. No. 8447, que pasa a la Junta Coordinadora de Importaciones y Exportaciones la sección Estabilizadora de Comercio Exterior, a la dependencia de la Secretaría de Industria y Comercio.
G. O. No. 8682, del 21 de agosto de 1962
República Dominicana EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 8447
VISTA la Ley Orgánica de Secretarías de Estado No. 4378, de fecha 10 de febrero de 1956;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 54 y 116 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- La Junta Coordinadora de Importaciones y Exportaciones, creada por el Decreto No. 5202, del 6 de octubre de 1959, será en lo adelante una dependencia de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, y estará integrada por los funcionarios que designe el Poder Ejecutivo, previa recomendación del Titular de dicha Cartera.
Art. 2.- La Sección Estabilizadora de Comercio Exterior que hasta el momento venía funcionando en el Banco Central de la República Dominicana, será en lo adelante una dependencia de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio.
Art. 3.- La Secretaría de Estado de Industria y Comercio preparará el reglamento interno que regirá en lo sucesivo las funciones de la Sección Estabilizadora de Comercio Exterior.
Art. 4.- El presente Decreto deroga y sustituye cualquier otra disposición legal que le sea contraria.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de agosto del mil novecientos sesenta y dos; años 119o. de la Independencia y 99o. de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY,
Presidente de la República
y del Consejo de Estado
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