Texto de la norma
Dec. No. 8446, que pasa a la Dirección General de Turismo a la Corporación de Fomento Industrial de la República Dominicana, y dicta otras disposiciones sobre dicho organismo.
G. O. No. 8682, del 21 de agosto de 1962
RAFAEL F. BONNELLY
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 8446
CONSIDERANDO que la Corporación de Fomento Industrial de la República Dominicana ha reclamado que la Dirección General de Turismo, actualmente adscrita a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, pase a ser de su dependencia;
CONSIDERANDO que el turismo ha sido reputado como una industria y, en consecuencia, su desarrollo puede ser fomentado más ampliamente por la indicada Corporación, que goza de gran flexibilidad de acción y dispone de suficientes recursos para estos fines.
VISTA la Ley Orgánica de la Corporación de Fomento Industrial de la República Dominicana No. 5909, del 26 de mayo de 1962;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 54 y 116 (transitorio) de la Constitución de la República dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- La Dirección General de Turismo, actualmente adscrita a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, dependerá en lo adelante de la Corporación de Fomento Industrial de la República Dominicana.
Art. 2.- Se traspasa la suma de RD$114,704.35 (ciento catorce mil setecientos cuatro pesos oro con treinticinco centavos), que es el balance disponible a la fecha del presupuesto de la Dirección General de Turismo, a la Corporación de Fomento Industrial de la República Dominicana.
Art. 3.- Quedan igualmente traspasados a la Corporación de Fomento Industrial de la República Dominicana los valores que en la actualidad ascienden a RD$34,941.99 (treinticuatro mil novécientos cuarentiun pesos oro con noventinueve centavos), y que forman el fondo especial número 1388, provenientes de la venta de tarjetas de turismo, así como los valores que en el futuro ingresen a dicho fondo, a fin de que sean destinados al fondo no auto-liquidable de dicha Corporación.
Art. 4.- El presente Decreto deroga cualquier otro que le sea contrario.
Art. 5.- Se ordena la publicación de este Decreto en un periódico de amplia circulación en el territorio nacional, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y dos; años 119o. de la Independencia y 99o. de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY,
Presidente de la República
y del Consejo de Estado
NOTA: El presente Decreto fue publicado en los diarios "La Nación" y "El Caribe," de Santo Domingo, ediciones del 6 y 7 de agosto de 1962, respectivamente.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.