Texto de la norma
Decreto Nº 593, que autoriza una impresión de estampillas para fósforos.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 593
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461, del 18 de julio de 1950;
VISTO el artículo 55 del Acto Institucional, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para fósforos:
50,000,000 (CINCUENTA MILLONES) estampillas del tipo de RD$0.01, color azul.
Estas estampillas serán impresas en tamaño de dos y medio centímetros de ancho por cuatro centímetros de largo y con el siguiente diseño: en el centro y dentro de una figura rectangular el número (1) encima de este número la palabra "Centavo", y debajo la palabra "Fósforos"; en la parte superior se leerá "República Dominicana", "Rentas Internas".
Art. 2.—Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para fósforos;
20,000,000 (VEINTE MILONES) estampillas del tipo de RD$-0.01 1/3.
Estas estampillas serán impresas en color azul en tamaño de dos y medio centímetros de ancho por cuatro centímetros de largo con el siguiente diseño: en el centro y dentro de una figura rectangular el número uno y un tercio (1-1/3), encima de este número la palabra "Centavos" y debajo la palabra "Fósforos"; en la parte superior se leerá "República Dominicana", "Rentas Internas".
Art. 3.—Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para fósforos:
10,000,000 (DIEZ MILLONES) estampillas del tipo de RD$-0.00-1/3, color sepia.
Estas estampillas serán de un centímetro de ancho por tres centímetros de largo y con el siguiente diseño: en el centro y dentro de una figura rectangular el número que corresponda al tipo de impuesto (1/3). Encima de este número la palabra "un tercio de centavo" y debajo la palabra "Fósforos". En la parte superior se leerá "República Dominicana", "Rentas Internas".
Art. 4.—Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para ser aplicadas en los libritos para fósforos:
10,000.000 (DIEZ MILLONES) estampillas de dos tercios de centavos, las cuales serán impresas en color amarillo mamey.
Estas estampillas serán de un centímetro de ancho por tres centímetros de largo y con el siguiente diseño: en el centro y dentro de una figura rectangular el número que corresponda al tipo de impuesto (2/3). Encima de éste número la palabra "dos tercios de centavos" y debajo la palabra "Fósforos". En la parte superior se leerá "República Dominicana", "Rentas Internas".
Art. 5.—Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para cigarrillos:
40,000.000 (CUARENTA MILLONES) estampillas para cajetillas de 20 cigarrillos de fabricación nacional del del tipo de 7 centavos, color rojo.
40,000.000 (CUARENTA MILLONES) estampillas para cajetillas de 10 cigarrillos de fabricación nacional, del tipo de RD$0.11, color azul.
40,000.000 (CUARENTA MILLONES) estampillas para cajetillas de 20 cigarrillos de fabricación nacional, tipo americano del tipo de 22 centavos, color azul.
Estas estampillas serán de veintiséis milímetros de ancho por cuarenta y tres milímetros de largo, se imprimirán en cantidades de cien estampillas en cada hoja y llevarán las siguientes inscripciones: en la parte superior "República Dominicana-Rentas Internas"; al centro, el número y debajo de esta número la palabra "cigarrillos".
Art. 6.—Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para licores:
50,000.000 (CINCUENTA MILLONES) estampillas para licores del tipo de RD$0.02 1/2, tamaño 4 x 5/8 para frascos, color rojo con la siguiente inscripción: 350 cc.
30,000.000 (TREINTA MILLONES) estampillas del tipo de RD$0.05, tamaño 5 3/4 x 5/8, para botellas color azul, con la siguiente inscripción: 700 cc.
50,000.000 (CINCUENTA MILLONES) estampillas del tipo de RD$0.02 1/2, tamaño 5 3/4 x 5/8, para medias botellas, color rojo con la siguiente inscripción: 350 cc.
Estas estampillas se imprimirán en hojas sin perforar de 100 estampillas, con fondo jaspeado; llevarán en los extremos el Escudo Nacional; indicarán a ambos lados, cerca de los citados extremos y en el centro, el valor del impuesto respectivo; a ambos lados señalarán también la capacidad del envase a que corresponda, en centímetros cúbicos. La cinta llevará una cenefa cuadrangular en ambos bordes, en el dé la parte superior tendrá la leyenda "REPUBLICA DOMINICANA" "RENTAS INTERNAS".
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de
la República Dominicana, a los doce días del mes de noviembre del año mil novecientos sesenta y seis, años 123° de la Independencia y 104° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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