Texto de la norma
Decreto Nº 3216, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varias parcelas en el Municipio de El Seybo.
(G. O. Nº 9296, del 23 de Marzo de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3216
CONSIDERANDO que un principio consagrado por la Constitución de la República proclama que es de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles y que se destinen a los planes de la Reforma Agaria las tierras que pertenezcan al Estado o las que este adquiera de grado a grado o por expropiación, que no estén dedicadas o deban dedicarse a otros fines de interés general;
CONSIDERANDO que tanto la Comisión de Recuperación de Tierras del Estado como la que fue designada para investigar el conflicto existente entre determinados campesinos de
Arroyo Grande con la Tomás De Beras Sucesores, C. por A., con respecto a las Parcelas Nos. 1, 2 y 3 del Distrito Catastral Nº 9 del Municipio de El Seybo, han estimado, en los informes rendidos al efecto, que el Estado Dominicano debe adoptar, por tratarse de una cuestión de orden público, medidas expropiatorias, para conjurar tal situación;
CONSIDERANDO que las referidas Comisiones en las investigaciones que dieron origen a sus informes, pudieron comprobar la existencia de situaciones que no se ajustan a los propósitos de justicia social que inspiran las actuaciones del Gobierno Nacional;
CONSIDERANDO que tratándose de terrenos de gran extensión se hace necesario acompañar los alcances de la presente expropiación de una medida que tienda a precisar los linderos de las Parcelas comprendidas en la misma;
VISTAS las disposiciones de la letra a) del ordinal 13 del Artículo 8 de la Constitución de la República y de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social para ser transferida al Instituto Agrario Dominicano y destinada a sus programas de Reforma Agraria, que incluyen principalmente el asentamiento de campesinos sin tierras, la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno de una extensión superficial de 5,000 tareas, cuyo deslinde se efectuará según se indica en este mismo Decreto, dentro de las Parcelas Nos. 1, 2 y 3 del Distrito Catastral Nº 9 del Municipio de El Seybo, Provincia del mismo nombre propiedad de la Tomás De Beras Sucesores, C. por A.
Art. 2.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble precedentemente indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo de inmediato, los trabajos necesarios para los fines señalados en el Artículo 1ro. del presente Decreto, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley Nº 471, del 2 de noviembre de 1964.
Art. 3.—Se dispone que una brigada formada por personal calificado tanto del Instituto Agrario Dominicano como de la Comisión de Recuperación de Tierras del Estado, la cual deberá quedar integrada de inmediato, proceda a una inspección del estado actual de la porción cuya expropiación se dispone y de las ocupaciones que puedan existir en la misma, a fin de determinar cuales deberán ser mantenidas en razón de los siguientes requisitos: a) Ocupación que date de cuatro años o más de un área de hasta 200 tareas; b) No tener otros medios de fortuna ni otras posesiones, ocupación o propiedades agrícolas; c) Ser cabeza de familia de agricultores.
PARRAFO: La señalada brigada determinará también cuales antiguos ocupantes que reunieren las condiciones supraindicadas han sido desalojados por los propietarios del inmueble de que se trata y deberán rendir un informe sobre cada caso en particular, con sus recomendaciones al respecto.
Art. 4.—Asimismo, se dispone la creación de una brigada topográfica con personal del Instituto Agrario Dominicano y de la Comisión de Recuperación de Tierras del Estado, a fin de que proceda a efectuar el replanteo de las parcelas afectadas por el presente Decreto conforme a las regulaciones de la Ley de Registro de Tierras, y determine por las ocupaciones que existieren y por la configuración y calidad de los terrenos la porción de hasta 5,000 tareas cuya expropiación se dispone, así como si la citada propietaria tiene en posesión cualquier cantidad de terreno que exceda a las 9,155.89 tareas que le pertenecen en las supraindicadas parcelas, sobre las cuales, además de las 5,000 que se refiere el Artículo 1, se dispone también su expropiación por la misma causa de utilidad pública e interés social en la forma prevista por el presente Decreto.
Art. 5.-Enviese
a1 Administrador General de Bier?.s Na-
cionales, a1 Instituto Agrario Dominican0 y a la Comisidn de
Recuperacibn de Tierras del Estado, para 10s fines de lugar.
I
DADO en Santo Domingo de Guznian, Distrito Nacional,
Capital de la RepGblica Dorninicana, a 10s siete dias del nies de
marzo del aiio mil norecientos setenta y dos, afios 1309 de la
Independencia y 1109 de la Restauracidn.
JOAQUIN BALAGUER
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