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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 532

QUE CREA E INTEGRA UNA COMISION ENCARGADA DE RECOMENDAR AL PODER EJECUTIVO EL PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LAS CANCELACIONES DE OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR EL ESTADO, FRENTE AL BANCO CENTRAL Y DEL BANCO DE RESERVAS, POR DEUDAS CONTRAIDAS POR LA CORPORACION AZUCARERA DOMINICANA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 oct de 1966fecha
Designacióntipo
G. O. 9010Gaceta Oficial del 1 ene de 1966
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Diógenes FernándezMiembro de un órganoGobernador del Banco Central de la República Dominicana

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 532, que crea e integra una Comisión encargada de recomendar al Poder Ejecutivo el procedimiento para realizar las cancelaciones de obligaciones contraidas por el Estado, frente al Banco Central y del Banco de Reservas, por deudas contraídas por la Corporación Azucarera Dominicana. (G. O. Nº 9010, del 31 de Octubre de 1966.) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 532 VISTO el artículo 55 del Acto Institucional, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se crea una Comisión integrada por los señores Dr. Diógenes Fernández, Gobernador del Banco Central de la República Dominicana; Dr. José Alfonso Petit Fondeur, Administrador del Banco de Reservas de la República Dominicana; Dr. Salvador Aybar Mella, Superintendente de Bancos, y el Dr. Luis A. Lachapelle Díaz, Encargado de la Sección Jurídica del Ministerio de Finanzas, que tendrá como objetivo recomendar al Poder Ejecutivo el procedimiento que habrá de seguirse a fin de realizar la cancelación de las obligaciones que frente al Banco Central y al Banco de Reservas de la República Dominicana, ha contraído el Estado Dominicano, con motivo de haber éste adquirido la totalidad del activo de la Corporación Azucarera de la República Dominicana, en virtud de lo que dispone el artículo 2 de la Ley N° 7, del 19 de agosto de 1966, y de haber asumido, en consecuencia, todo el pasivo de dicha Corporación. Art. 2.—El informe que al efecto rendirá dicha Comisión será presentado en un plazo no mayor de 30 días, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y seis, años 123° de la Independencia y 104° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en el "Listín Diario", del 31 de Octubre de 1966.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona