Texto de la norma
Decreto Nº 3183, que concede pensión del Estado a varios nonagenarios y centenarios.
(G. O. Nº 9295, del 17 de marzo de 1973)
JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3183
VISTA la Ley Nº 4219, de fecha 22 de julio de 1955:
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales, a la centenaria Paulina Tavárez.
Art. 2.—Se conceden sendas pensiones del Estado de treinta pesos oro (RD$30.00) mensuales cada una, a los nonagenarios Ramona Fardo Vda. Alonzo, Alberto Dicent, Eulogio Salazar, María Celestina Martínez, Ana María Rosario Vda. Concepción, Genoveva Pimentel, Cristiana Mesón, Enedina Mieses Vda. Mata, Adriana Emilia Arias Vda. Pérez, Gregoria Linares del Rosario, Altagracia A. Vda. Ramírez, Pedro Anibal Cernuda Pérez, Modesta Vanderpool, Celia Mateo, Teresa Carrasco, Hortencia Almonte, Paulina Silié, Ereminda Dolores López de Rivera (Mocha), Mercedes Quirico Hernández y Esperanza Fernández Vda. Guerrero.
Art. 3.—Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y tres, años 129° de la Independencia y 110° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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