Texto de la norma
Decreto Nº 3180, que aprueba las modificaciones introducidas a los estatutos del Gurabito Country Club, Inc.
(G. O. Nº 9295, del 17 de Marzo de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3180
VISTA la instancia que por conducto de la Procuraduría General de la República ha elevado al Poder Ejecutivo el Gurabito Country Club, Inc., en el sentido de que sean aprobadas las modificaciones introducidas en los Estatutos de dicha Asociación por la Asamblea celebrada en fecha 22 de octubre de 1972;
VISTOS los documentos que acompañan dicha instancia;
VISTAS las disposiciones de la Ley Nº 520, del 26 de julio
de 1920, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Quedan aprobadas las modificaciones de los Estatutos del Gurabito Country Club, Inc., introducidas por la Asamblea celebrada en fecha 22 de octubre de 1972.
Art. 2.—Dichas modificaciones serán efectivas tan pronto como la indicada Asociación realice la publicación y el depósito a que se refiere el artículo 4 de la citada Ley N° 520.
Art. 3.—Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y tres, años 129° de la Independencia y 110° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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