Texto de la norma
Decreto Nº 3173, que autoriza la impresión de estampillas especiales de Rentas Internas.
(G. O. Nº 9295, del 17 de Marzo de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3173
VISTA la Ley Nº 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950;
VISTA la Ley Nº 470, del 8 de enero de 1973;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTICULO UNICO.— Se autoriza la siguiente impresión de estampillas especiales de rentas internas, para ser adheridas y canceladas en las facturas expedidas para cubrir servicios habitacionales en los hoteles del país, cuyo valor sea de RD$8.00 diarios o más;
500,000 (Quinientos Mil) estampillas especiales de rentas internas del tipo de RD$2.00, en papel engomado, perforadas, numeradas del 001 al 500000, en los colores rojo y negro con fondo blanco.
Estas estampillas se harán en tamaño de 28 milímetros de alto por 40 milímetros de largo y tendrán el siguiente diseño: en el centro se destacará el símbolo de "XII JUEGOS CENTROAMERICANOS Y DEL CARIBE", que consiste en tres (3) eclipses entrelazados con un campo interior rojo en forma triangular. Debajo de éste se leerá "SANTO DOMINGO 74". Encima y debajo del símbolo, a manera de dos medios arcos deberá aparecer distribuída la inscripción "XII JUEGOS CENTROAMERICANOS Y DEL CARIBE". En la parte superior de la estampilla se leerá con letras grandes "REPUBLICA DOMINICANA", y en la parte inferior se leerán las palabras "Rentas Internas". En la parte central de la estampilla, a la izquierda aparecerá el número de la ley: "Ley Nº 470" y en el lado derecho se leerá la fecha de dicha ley en números: "8-1-73". En los ángulos superiores derecho e izquierdo aparecerá el valor de la especie timbrada en números: "RD$2.00", y en los ángulos inferiores derecho e izquierdo el mismo valor se consignará en letras: "Dos Pesos Oro".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y tres, años 129º de la Independencia y 110º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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