Texto de la norma
Decreto Nº 511, que autoriza a la Liga Dominicana contra el Cáncer Inc., a recabar en todos los puentes de acero de la República la suma de RD$0.25 por cada vehículo de motor que transite por los referidos puentes, durante el día 30 del presente mes de octubre.
(G. O. Nº 9010, del 31 de Octubre de 1966.)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 511
CONSIDERANDO que la Liga Dominicana contra el Cáncer Inc. ha solicitado del Gobierno Nacional que se permita a esa institución recabar, por mediación de los Clubes de Leones del país, una contribución de RD$0.25 por cada vehículo de motor que transite por los puentes de acero en todo el territorio nacional el día domingo 30 del presente mes de octubre, a fin de incrementar la colecta organizada para subve-
nir a las necesidades que le impone la lucha contra el cáncer;
CONSIDERANDO que el pueblo dominicano consciente de la labor que realiza la Liga Dominicana contra el Cáncer Inc. ha estado siempre dispuesto a contribuir con su aportación económica a la campaña que esta benéfica institución realiza cada año para combatir el terrible flagelo que azota a la humanidad;
VISTO el artículo 55 del Acto Institucional, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza a la Liga Dominicana contra el Cáncer Inc., a recabar en todos los puentes de acero situados en las vías del territorio nacional, por medio de los miembros integrantes de los Clubes de Leones del pa'ís, la suma de RD$-0.25 por cada vehículo de motor que transite por los referidos puentes, durante el día 30 del presente mes de octubre.
Párrafo.—El producto obtenido de dicha colecta será destinado por la Liga Dominicana contra el Cáncer Inc. para engrosar los fondos a su disposición para llevar a cabo su humanitaria labor.
Art. 2.—Los miembros de los Clubes de Leones estarán provistos de los distintivos que los acreditan como tales, y deberán expedir un recibo por cada contribución realizada, de conformidad con este Decreto.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y seis, años 123° de la Independencia y 104° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en los diarios "El Caribe" y "Listín Diario", del 24 de Octubre de 1966.
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