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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 511

QUE AUTORIZA A LA LIGA DOMINICANA CONTRA EL CANCER INC. A RECABAR EN TODOS LOS PUENTES DE ACERO DE LA REPUBLICA LA SUMA DE RD$0.25 POR CADA VEHICULO DE MOTOR QUE TRANSMITE POR LOS REFERIDOS PUENTES, D

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 oct de 1966fecha
Otrostipo
G. O. 9010Gaceta Oficial del 1 ene de 1966
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 511, que autoriza a la Liga Dominicana contra el Cáncer Inc., a recabar en todos los puentes de acero de la República la suma de RD$0.25 por cada vehículo de motor que transite por los referidos puentes, durante el día 30 del presente mes de octubre. (G. O. Nº 9010, del 31 de Octubre de 1966.) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 511 CONSIDERANDO que la Liga Dominicana contra el Cáncer Inc. ha solicitado del Gobierno Nacional que se permita a esa institución recabar, por mediación de los Clubes de Leones del país, una contribución de RD$0.25 por cada vehículo de motor que transite por los puentes de acero en todo el territorio nacional el día domingo 30 del presente mes de octubre, a fin de incrementar la colecta organizada para subve- nir a las necesidades que le impone la lucha contra el cáncer; CONSIDERANDO que el pueblo dominicano consciente de la labor que realiza la Liga Dominicana contra el Cáncer Inc. ha estado siempre dispuesto a contribuir con su aportación económica a la campaña que esta benéfica institución realiza cada año para combatir el terrible flagelo que azota a la humanidad; VISTO el artículo 55 del Acto Institucional, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se autoriza a la Liga Dominicana contra el Cáncer Inc., a recabar en todos los puentes de acero situados en las vías del territorio nacional, por medio de los miembros integrantes de los Clubes de Leones del pa'ís, la suma de RD$-0.25 por cada vehículo de motor que transite por los referidos puentes, durante el día 30 del presente mes de octubre. Párrafo.—El producto obtenido de dicha colecta será destinado por la Liga Dominicana contra el Cáncer Inc. para engrosar los fondos a su disposición para llevar a cabo su humanitaria labor. Art. 2.—Los miembros de los Clubes de Leones estarán provistos de los distintivos que los acreditan como tales, y deberán expedir un recibo por cada contribución realizada, de conformidad con este Decreto. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y seis, años 123° de la Independencia y 104° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en los diarios "El Caribe" y "Listín Diario", del 24 de Octubre de 1966.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona