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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 471

QUE CREA E INTEGRA UN CONSEJO DE REFORMA TRIBUTARIA .

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 oct de 1966fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9009Gaceta Oficial del 1 ene de 1966
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Pablo Jaime ViñasMiembro de un órganoMiembro de la Misión Tripartista OEA-BID-CEPAL que actúa en la República Dominicana

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 471, que crea e integra un Consejo de Reforma Tributaria. (G. O. Nº 9009, del 19 de Octubre de 1966.) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 471 CONSIDERANDO que la Ley de Gastos Públicos para el año 1967 debe ser elaborada de acuerdo con la realidad nacional para que no se limite a ser un simple instrumento burocrático sino también uno de los medios más eficaces de que disponga el Gobierno para llevar a cabo un programa de inversiones encaminado a la promoción de la economía dominicana; CONSIDERANDO que una de las primeras medidas que deben tomarse para que la próxima Ley de Gastos Públicos se ajuste a los objetivos antes señalados consiste en la adopción de las reformas impositivas requeridas por la situación actual del país. VISTO el artículo 55 del Acto Institucional, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se crea un Consejo de Reforma Tributaria que tendrá a su cargo el estudio y recomendación de las medidas que deben ser adoptadas para las reformas de nuestro sistema impositivo en lo que respecta, en primer término, a los impuestos que deben ser objeto de revisión con miras a aumentar los recursos fiscales de que dispone el Estado y a hacer más justos, en segundo lugar, las cargas tributarias que gravitan sobre el pueblo consumidor. Art. 2.—El Consejo de Reforma Tributaria estará integrado por el Director de Rentas Internas, el Director del Impuesto sobre la Renta, el Contralor y Auditor General de la República, el Director del Presupuesto y el Lic. Pablo Jaime Viñas, quienes contarán con el asesoramiento del Dr. José Filemón Bonilla, Miembro de la Misión Tripartista OEA-BID-CEPAL que actúa en la República Dominicana. Art. 3.—El Dr. Simón Bolívar Scheker actuará como Secretario del Consejo de Reforma Tributaria. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de Octubre del mil novecientos sesenta y seis, años 123° de la Independencia y 104° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en el "Listín Diario", del 14 de Octubre de 1966.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona