Decreto Nº 467, que concede incorporación al Club Recreativo Cultural María Trinidad Sánchez.
(G. O. Nº 9009, del 19 de Octubre de 1966.)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 467
VISTA la Ley Nº 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones;
VISTO el artículo 55 del Acto Institucional, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio de la incorporación al Club Recreativo Cultural María Trinidad Sánchez, con su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea Estatutaria celebrada en fecha 27 de agosto de 1966. Dicha incorporación será efectiva tan pronto como la indicada asociación efectúe el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la citada Ley Nº 520.
Art. 2.—Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y seis, años 123° de la Independencia y 104° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona