Texto de la norma
Decreto Nº 464, que disuelve el Escuadrón de Caballería de la Policía Nacional, y crea e integra una Comisión para determinar entre los ejemplares equinos propiedad del Estado, cuales deben ser reservados para dedicarlos a la reproducción y cuales deberán ser puestos a la venta en pública subasta.
(G. O. Nº 9009, del 19 de Octubre de 1966.)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 464
CONSIDERANDO que el Estado es propietario de numerosos ejemplares de la raza equina cuya posesión no le reporta ningún beneficio, excepción hecha de aquellos que puedan utilizarse como semenales en los departamentos de la Administración Pública que tengan a su cargo actividades de desarrollo pecuario.
VISTO el artículo 55 del Acto Institucional, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Queda disuelto el Escuadrón de Caballería de la Policía Nacional.
-S
4 11
(r
Art. 2.-&
crea una Comisibn emargada de realizar las
investigacinnes necesarias para determinar entre 10s ejempla-
res equinos propiedad del Estado, cuales puedan dedicarse a
la reproduccidn, a fin de reservarloi para si1 dnatribucih ELI-
tre el RiIinistcrio de A4gric~~ltura
y cl Inhtituto Agrario Doxni-
nicano. 1,os demhs ejemplares equinos deberin ser puestos a
la vcnta en puldica subdsta.
t
Art. 3.-l>icha
Comisibn estarA integrada por el Rlinistro
de Agricultura, yuieii la presidirk, el Subdirector de la Refor-
'ma Agraria y el Administrador General de Bienes Naeionales.
DA1)O en Santo Domingo, llistrito Nacional, Capital de
la Repliblica Doininicana, it 10s doce dias del mes de octubre
de mil novecientos sesenta y seis, aAos 123" de la Independen-
cia y 1040 de la Restaixracibn.
JOAQUIN BALAGUER
Derreto NO 465, que prohibe la instalaci6n de determinados centros ci'c
diversiones en Los Ranchos de Tavera, Secci6n Tavera Xbajo, Municipio
de La Vega.
(G. 0. N" 9009; del 19 de Octubre de 1966.)
JOAQUIN BALAGUER
Presiclente de l'a Rep6blica Dominicana
,
CONSIDERANI)() qlie en ios trabajos de la Prcsa de Ta-
vera se estj utilizaado una qi*a,n cantidad de obreros, y que
KIO e S conveniente que en un Iugar nislado de las dem6s pohla-
ciGnes del Cibao coni0 lo cs el Yitic. denominado LOS Ranchos
de Tavera, tloncie se Ileva a efecto la obra indicad'a, se insta-
len centres de diversicin quc puedan degenerar en prostibulos
y casas de juegos de azar, en donde poi* lo general se suscitan
disciisiones que terminan en tl'agedias;
VISTO el articulo 55 del Acto Institucional, dicto el si-
guiente
,
I.
a
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.