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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 464

QUE DISUELVE EL ESCUADRON DE CABALLERIA DE LA POLICIA NACIONAL Y CREA E INTEGRA UNA COMISION PARA DETERMINAR ENTRE LOS EJEMPLEARES EQUIPOS PROPIEDAD DEL ESTADO, CUALES DEBEN SER RESERVADOS PARA DEDICARLOS A LA REPRODUCCION Y CUALES DEBERAN SER PUESTOS A LA VENTA EN PUBLICA SUBASTA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 oct de 1966fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9009Gaceta Oficial del 1 ene de 1966
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 464, que disuelve el Escuadrón de Caballería de la Policía Nacional, y crea e integra una Comisión para determinar entre los ejemplares equinos propiedad del Estado, cuales deben ser reservados para dedicarlos a la reproducción y cuales deberán ser puestos a la venta en pública subasta. (G. O. Nº 9009, del 19 de Octubre de 1966.) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 464 CONSIDERANDO que el Estado es propietario de numerosos ejemplares de la raza equina cuya posesión no le reporta ningún beneficio, excepción hecha de aquellos que puedan utilizarse como semenales en los departamentos de la Administración Pública que tengan a su cargo actividades de desarrollo pecuario. VISTO el artículo 55 del Acto Institucional, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Queda disuelto el Escuadrón de Caballería de la Policía Nacional. -S 4 11 (r Art. 2.-& crea una Comisibn emargada de realizar las investigacinnes necesarias para determinar entre 10s ejempla- res equinos propiedad del Estado, cuales puedan dedicarse a la reproduccidn, a fin de reservarloi para si1 dnatribucih ELI- tre el RiIinistcrio de A4gric~~ltura y cl Inhtituto Agrario Doxni- nicano. 1,os demhs ejemplares equinos deberin ser puestos a la vcnta en puldica subdsta. t Art. 3.-l>icha Comisibn estarA integrada por el Rlinistro de Agricultura, yuieii la presidirk, el Subdirector de la Refor- 'ma Agraria y el Administrador General de Bienes Naeionales. DA1)O en Santo Domingo, llistrito Nacional, Capital de la Repliblica Doininicana, it 10s doce dias del mes de octubre de mil novecientos sesenta y seis, aAos 123" de la Independen- cia y 1040 de la Restaixracibn. JOAQUIN BALAGUER Derreto NO 465, que prohibe la instalaci6n de determinados centros ci'c diversiones en Los Ranchos de Tavera, Secci6n Tavera Xbajo, Municipio de La Vega. (G. 0. N" 9009; del 19 de Octubre de 1966.) JOAQUIN BALAGUER Presiclente de l'a Rep6blica Dominicana , CONSIDERANI)() qlie en ios trabajos de la Prcsa de Ta- vera se estj utilizaado una qi*a,n cantidad de obreros, y que KIO e S conveniente que en un Iugar nislado de las dem6s pohla- ciGnes del Cibao coni0 lo cs el Yitic. denominado LOS Ranchos de Tavera, tloncie se Ileva a efecto la obra indicad'a, se insta- len centres de diversicin quc puedan degenerar en prostibulos y casas de juegos de azar, en donde poi* lo general se suscitan disciisiones que terminan en tl'agedias; VISTO el articulo 55 del Acto Institucional, dicto el si- guiente , I. a

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona