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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 457

QUE CANCELA TODO PERMISO PARA PORTE Y TENENCIA DE ARMAS QUE EMANE DE CUALQUIER ENTIDAD CIVIL O MILITAR NO OTORGADO EN VIRTUD DE LA LEY N° 36, DEL 17 DE OCTUBRE DE 1965, Y SUS MODIFICACIONES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 oct de 1966fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 9008Gaceta Oficial del 1 ene de 1966
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 457, que cancela todo permiso para porte y tenencia de armas que emane de cualquier entidad civil o militar, no otorgado en virtud de la Ley Nº 36, del 17 de octubre de 1965, y sus modificaciones (G. O. Nº 9008, del 8 de Octubre de 1966.) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 457 CONSIDERANDO que es necesario regularizar el porte y tenencia de armas al amparo de las disposiciones que rigen la materia, a fin de evitar la posesión o porte de armas amparadas por permisos o licencias otorgadas sin sujeción a las disposiciones legales. VISTA la Ley sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas Nº 36, de fecha 17 de octubre de 1965, modificada por la Ley Nº 25, de fecha 27 de septiembre de 1966. VISTO el artículo 55 del Acto Institucional, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Queda cancelado todo permiso para porte y tenencia de armas que emane de cualquier autoridad civil o militar que no haya sido otorgado en la forma establecida por la Ley sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas, Nº 36, de fecha 17 de octubre de 1965 y sus modificaciones. Art. 2.—En consecuencia, las personas que porten armas, amparadas por permisos otorgados fuera de las previsiones de la ley anteriormente mencionada y sus modificaciones, deberán hacer entrega de las mismas en la Intendencia de Material Bélico de las Fuerzas Armadas, cuando se trate de personas residentes en el Distrito Nacional, o en la Jefatura de puesto del Ejército Nacional o de la Policía Nacional correspondiente, cuando se trate de residentes en [domicilio omitido]. Se incluye en estas disposiciones a aquellas personas que posean armas amparadas en Formularios 25 de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional. Art. 3.—Las personas que no hagan entrega de sus armas en los lugares indicados y en el plazo establecido serán perseguidos y sancionados por violación al artículo 39 de la Ley sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas, Nº 36, de fecha 17 de octubre de 1965, según el arma que se trate. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y seis, años 123º de la Independencia y 104º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en el "Listín Diario", del 11 de Octubre de 1966.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona