Decreto Nº 405, que concede Jubilaciones con pensión del Estado. (G. O. Nº 9006, del 30 de Septiembre de 1966)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 405
VISTA la Ley Nº 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959;
VISTO el artículo 55 del Acto Institucional, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio de la jubilación y se asignan sendas pensiones del Estado de cien pesos oro (RD$100.-00) mensuales, cada una, a las siguientes personas:
a) Vicente González Arias;
b) Juan Bautista Paula;
c) Nazario Montaño; y
d) Carmuito Peguero Guerrero.
Art. 2.—Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y seis, años 123º de la Independencia y 104º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona