Texto de la norma
Decreto Nº 394, que dispone que ningún Ministerio podrá emplear en sus oficinas o dependencias, empleados fijos cuyos sueldos o salarios sean retribuídos utilizando el sistema de nóminas, quincenales o mensuales, cual que fuere la denominación de estas y dicta otras disposiciones
(G. O. Nº 9005, del 28 de Septiembre de 1966)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 394
VISTO el artículo 55 del Acto Institucional, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—En lo adelante ningún Ministerio podrá emplear en sus oficinas o dependencias, empleados fijos cuyos sueldos o salarios sean retribuídos utilizando el sistema de nóminas, quincenales o mensuales, cual que fuere la denominación de estas.
PARRAFO.—Sólo podrán ser retribuidas utilizando el sistema de nóminas más arriba indicado, los jornaleros, peones y demás trabajadores de campo que, por la naturaleza accidental de sus labores, no deban estar investidos de un nombramiento expedido por el Poder Ejecutivo.
Art. 2.—El Contralor y Auditor General de la República no recibirá ningún comprobante o libramiento de pago relativo a empleados fijos cuyos sueldos o salarios sean retribuídos utilizando el sistema de nóminas a que se refiere el artículo 1ro. del presente Decreto, y el Director de la Oficina Nacional del Presupuesto no autorizará ninguna asignación de fondos para el pago de esos comprobantes o libramientos.
Art. 3.—Todos los Ministerios y demás dependencias de la Administración Pública, que con arreglo a lo preceptuado en el párrafo único del artículo 1 del presente Decreto, emplearen trabajadores cuyo pago debe efectuarse mediante la preparación y empleo de nóminas, deberán enviar copias de esas nóminas, dentro de los 10 días de haberse realizado el pago indicado en las mismas, tanto al Secretariado Administrativo de la Presidencia como al Director de la Oficina Nacional del Presupuesto.
Art. 4.—Los Ministerios y demás dependencias de la Administración Pública deberán solicitar al Poder Ejecutivo, tan pronto como entre en vigor el presente Decreto los nombramientos correspondientes a aquellos empleados de oficina cuyos sueldos se estén pagando actualmente mediante el empleo de nóminas cuando dichos nombramientos se consideren indispensables para el desenvolvimiento de los asuntos de la Administración Pública.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de septiembre del año mil novecientos sesenta y seis, años 123º de la Independencia y 104º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en los diarios "El Caribe" y "Listín Diario" del 27 de Septiembre de 1966.
Reglamento Nº 395, para la adquisición de las obras en proyecto de construcción por parte del Estado, de los Ayuntamientos u otros organismos e instituciones de carácter oficial.
(G. O. Nº 3006, del 30 de Sept. de 1966.)
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.