Texto de la norma
Decreto No. 639, que concede provisionalmente la nacionalidad dominicana a los menores Hedwig Hildegard Margarita y Alicia Sabrina Reginbogin González.
(G. O. No. 8644 del 25 de Marzo de 1964)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO 639
VISTA la solicitud elevada por los esposos Alfredo Reginbogin y Dolores Altagracia González de Reginbogin, en fecha 28 de enero de 1964, por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía, y los documentos que la acompañan;
VISTO el párrafo I del artículo 26 de la Ley sobre Naturalización No. 1683, de fecha 16 de abril de 1948, agregado por la Ley No. 2665, de fecha 31 de diciembre de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede provisionalmente la nacionalidad dominicana, a las menores Hedwig Hildegard Margarita y Alicia Sabrina Reginbogin González, nacidas en Oviedo, España, en fechas 29 de noviembre y 14 de diciembre de 1954, respectivamente, hijas adoptivas de los citados esposos.
Art. 2.- Al cumplir la edad de 18 años, las menores favorecidas por el presente Decreto podrán optar definitivamente por la nacionalidad dominicana, en la forma prevista por el artículo 12 inciso 3 de la Constitución de la República.
Art. 3.- Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de
la República Dominicana, a los siete días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro, año 121° de la Independencia y 101° de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral Manuel E. Tavares Espaillat
Ramón Tapia Espinal
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