Texto de la norma
Decreto No. 599, que autoriza la impresión de estampillas para cigarrillos y fósforos.
(G. O. No. 8842 del 18 de Marzo de 1964)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO 599
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2161, de fecha 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para cigarrillos:
30,000,000 (TREINTA MILLONES) estampillas para cajetillas de 20 cigarrillos de fabricación nacional tipo americano del tipo de 22 centavos, color azul.
40,000,000 (CUARENTA MILLONES) estampillas para cajetillas de 20 cigarrillos de fabricación nacional del tipo de 7 centavos, color rojo.
Estas estampillas serán de veintiséis milímetros de ancho por cuarenta y tres milímetros de largo; se imprimirán en cantidades de cien estampillas en cada hoja y llevarán las siguientes inscripciones: en la parte superior "República Dominicana-Rentas Internas"; al centro, el número y debajo de este número la palabra "cigarrillos".
Art. 2.— Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para fósforos:
50,000,000 (CINCUENTA MILLONES) estampillas del tipo de RD$0.01.
Estas estampillas serán impresas en color azul y en tamaño de dos y medio centímetros de ancho por cuatro centímetros de largo y con el siguiente diseño: en el centro y dentro de una figura rectangular el número uno (1), encima de este número la palabra "Centavo" y debajo la palabra "Fósforos"; en la parte superior se leerá "República Dominicana", "Rentas Internas".
Art. 3.— Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para fósforos:
5,000,000 (CINCO MILLONES) estampillas del tipo de RD$ 0.0-01/3 en color sepia.
Estas estampillas serán de un centímetro de ancho por tres centímetros de largo y con el siguiente diseño: en el centro y dentro de una figura rectangular el número que corresponda al tipo de impuesto (1/3). Encima de este número la palabra "un tercio de centavo" y debajo la palabra "Fósforos". En la parte superior se leerá "República Dominicana", "Rentas Internas".
Art. 4.— Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para licores:
30,000,000 (TREINTA MILLONES) estampillas para licores del tipo de RD$0.02½, tamaño 4x5/8 para frascos, color rojo, con la siguiente inscripción: 350 cc.
Estas estampillas se imprimirán en hojas sin perforar de 100 estampillas, con fondo jaspeado; llevarán en los extremos el Escudo Nacional; indicarán a ambos lados, cerca de los citados extremos y en el centro, el valor del impuesto respectivo; a ambos lados señalarán también la capacidad del envase a que corresponda, en centímetros cúbicos. La cinta llevará una cenefa cuadrangular en ambos bordes, en el de la parte superior tendrá la leyenda "República Dominicana", "Rentas Internas".
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de fe-
llepiiblica 1)ominicaua
El, THIUNVIRATO
\'IST.l la 1,ey sobre Esequiitur de 1l.ofesioiiales So. 11 1,
de fe:.ha 3 de novieiiibw de 1942, y SLIS iiiodificacioncs:
IIADO en Saiito Doiningo, Distrito Nacional, Capital de
la Rep~hiica IZominicana. a 10s veintisei- dias del ines de fe-
Srero de mil nc\wientos scssnta y cuatro. :iiios 12W de la In-
depe:?dencia y 101" de la Rest:iuracitin.
l>or,a!c! J. Reid Cabml
AIanueI E. ?'avai*es Fspaillat
Ramcin Tapia Espiaai
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.