Decreto No. 587, que modifica el apartado a) del Art. 1º del Decreto No. 4083, de fecha 8 de septiembre de 1958.
(G. O. No. 8841 del 14 de Marzo de 1964)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO 587
VISTA la Ley No. 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.— Se modifica el apartado a) del artículo 1º del Decreto No. 4083, de fecha 8 de septiembre de 1958, para que rija del siguiente modo:
"a) Al señor Francisco Sención Yañez, una pensión de cincuentiún pesos oro (RD$51.00) mensuales;"
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 26 días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro, año 120º de la Independencia y 101º de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral Manuel E. Tavares Espaillat
Ramón Tapia Espinal
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona