Texto de la norma
Decreto No. 459, que autoriza la impresión de una emisión de sellos de correos.
(G. O. No. 8829 del 31 de Enero de 1964)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO 459
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes tipos y cantidades:
300,000 (Trescientos mil) sellos de tres centavos para franqueo ordinario, color azul claro;
300,000 (Trescientos mil) sellos de seis centavos para franqueo ordinario, color gris claro; y
300,000 (Trescientos mil) sellos de diez centavos para franqueo aéreo, color verde.
Los sellos de tres centavos tendrán 35 m.m., de ancho por 43 de alto; en la parte superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; inmediatamente más abajo en el lado izquierdo, las palabras "Dulus Dominicus" (Sigua Palmera); en el centro una figura o reproducción de dicha ave posada en un trozo de madera y en la parte inferior la palabra "Correos" seguida del valor facial;
Los de seis centavos tendrán las mismas dimensiones que los de tres; en la parte superior llevarán la leyenda "Repúbli-
ca Dominicana"; inmediatamente más abajo, en el lado izquierdo, las palabras "Amazonas Ventralis" (Cotorra); en el centro una figura o reproducción de dicha ave posada en un trozo de madera y en la parte inferior la palabra "Correos" seguida del valor facial; y
Los de diez centavos tendrán 48 m.m., de ancho por 33 de alto; en la parte superior y en el lado izquierdo las palabras "Centurus Striatus" (Carpintero); en el centro una figura o reproducción de dicha ave posada en un tronco de árbol; en la parte inferior y en el lado derecho las palabras "Correos Aéreo" seguidas del valor facial y a todo lo ancho de la parte inferior la leyenda "República Dominicana".
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos sesenta y cuatro, años 120° de la Independencia y 101° de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral Manuel E. Tavares Espaillat
Ramón Tapia Espinal
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