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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4168

QUE REFUNDE EN UNA SOLA, LAS COMISIONES DESIGNADAS PARA LA CORRECTA APLICACION Y EJECUCION DE LAS LEYES NOS. 283, 290 Y 314 DE FECHAS 20 Y 29 DE MARZO Y 19 DE ABRIL DE 1972, RESPECTIVAMENTE

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 dic de 1973fecha
Designacióntipo
G. O. 9326Gaceta Oficial del 1 ene de 1973
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 4168, que refunde en una sola, las Comisiones designadas para la correcta aplicación y ejecución de las Leyes Nos. 283, 290 y 314, de fechas 20 y 29 de marzo y 19 de abril de 1972, respectivamente (G. O. Nº 9326, del 25 de Enero de 1974) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 4168 CONSIDERANDO que a raíz de la promulgación de las Leyes Agrarias, se instituyeron sendas Comisiones para contribuir a su correcta aplicación y ejecución; CONSIDERANDO que, no obstante, el progreso del desarrollo de la Reforma Agraria ha alcanzado metas que requieren una mejor coordinación y unificación en la aplicación de las referidas leyes; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Las Comisiones designadas para la correcta aplicación y ejecución de las Leyes Nos. 283, del 20 de marzo de 1972; 290, del 29 de marzo de 1972; 314, del 19 de abril de 1972, quedan refundidas en una sola, la cual se denominará "Comisión para la aplicación de las Leyes Agrarias", y estará compuesta de la manera siguiente: Dr. Victor Almonte Jiménez, Presidente; General de Brigada J. René Beauchamp Javier, Dr Marino Vinicio Castillo, Agrim. Miguel A. Darman, Ing. Arq. Vinicio Báez Berg, Ing. Agrón. Luis Guillermo Flores, Dr. Rafael Brache Guzmán, Dra. Elsa Rodríguez y Luis Arturo Puig Messón, Miembros. Art. 2.— La referida Comisión actuará de común acuerdo con la Dirección del Instituto Agrario Dominicano, al cual queda incorporado todo el personal subalterno que laboraba hasta el presente con las diversas Comisiones encargadas de la aplicación de las Leyes Agrarias, cuya refundición se dispone por el presente Decreto. Art. 3.—Quedan derogados los Decretos Nos. 2141, del 7 de abril de 1972; 2146, del 13 de abril de 1972; 2274, de 17 de mayo de 1972; 2277, del 19 de mayo de 1972; 2587, del 31 de agosto de 1972, y 3081 del 8 de enero de 1972. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y tres, años 1309 de la Independencia y 117 de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona