Texto de la norma
Decreto Nº 4165, que autoriza al Banco Central de la República Dominicana a efectuar, en nombre y representación de la Rep. Dom. aportes adicionales al capital de la Asociación Internacional de Fomento.
(G. O. Nº 9326, del 25 de Enero de 1974)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4165
CONSIDERANDO que con motivo de determinadas con-
tribuciones especiales hechas por algunos países al capital de la Asociación Internacional de Fomento, filial del Banco Mundial, dicha Asociación ha decidido ofrecer a los demás países Miembros la oportunidad de realizar aportes adicionales que les permitan mantener el mismo poder de votación que tienen actualmente;
CONSIDERANDO que por otra parte, en estos momentos la mencionada Asociación está dando los pasos necesarios para proceder a la Cuarta Reposición de Recursos prevista en el Acuerdo Constitutivo de la misma, para lo cual ha requerido a todos los países Miembros que realicen también aportes proporcionales a las inversiones que tienen en su capital, y en el caso específico de la República Dominicana los aportes adicionales que le corresponden ascienden a US$19,811.50 y US$45,082.24, respectivamente;
CONSIDERANDO que de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Art. 1 de la Ley Nº 1531, de fecha 9 de octubre de 1947, modificado por la Ley Nº 364, de fecha 3 de octubre de 1948, es necesaria la aprobación por Decreto del Poder Ejecutivo para que el Banco Central de la República Dominicana pueda efectuar los aportes relativos a la suscripción de acciones del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y en el presente caso, tratándose de una filial de este último, es obvio que debe aplicarse la mencionada disposición legal;
CONSIDERANDO que la Junta Monetaria ha solicitado la autorización del Poder Ejecutivo para poder afectuar los mencionados aportes adicionales al capital de la Asociación Internacional de Fomento, en nombre de la República Dominicana, lo cual por varias razones se justifica plenamente;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Se autoriza al Banco Central de la República Dominicana a efectuar, en nombre y representación
de la República Dominicana, sendos aportes adicionales por ciación Internacional de Fomento, filial del Banco Mundial, en valores de US$19,811.50 y US$45,082.24, al capital de la Aso- la forma sugerida por dicha Asociación, de manera que la par- ticipación de nuestro país en el capital de la misma, que es actualmente de US$415,360.00, quede aumentada a US$470,- 253.74.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y tres, años 130º de la Independencia y 111º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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