Decreto N° 4135, que concede incorporación al Instituto San Juan Bautista.
(G. O. N° 9323, del 21 de Diciembre de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4135
VISTA la Ley N° 520, sobre Asociaciones que no tengan
or objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio de la incorporación al Instituto San Juan Bautista", con su domicilio en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea celebrada en fecha 30 de septiembre de 1973. Dicha incorporación será efectiva tan pronto como el indicado Instituto efectúe el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la citada Ley Nº 520.
Art. 2.—Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y tres, años 130º de la Independencia y 111º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona