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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4123

QUE CONCEDE PENSION DEL ESTADO A VARIOS CENTENARIOS Y NONAGENARIOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 dic de 1973fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9322Gaceta Oficial del 1 ene de 1973
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 4123, que concede pensión del Estado a varios centenarios y nonagenarios. (G. O. Nº 9222, del 14 de Diciembre de 1973) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 4123 VISTA la Ley Nº 4219, de fecha 22 de julio de 1955; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se conceden sendas pensiones del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales cada una, a los centenarios Altagracia Sánchez Vda. García, Valeriana Castro, Altagracia Melo, Petronila Pérez, Edelmira Beras Vda. Rivera, Juanica Saba, Teresa Hernández Ortega, María Luisa Rosario. Art. 2.—Se conceden sendas pensiones del Estado de treinta pesos oro (RD$30.00) mensuales cada una, a los nonagenarios Altagracia Gómez, Julio Dionisio Corpacán, Blas de Jesús Blanco, Confesor González, Carmen Peña, Baldemira Sánchez, Francisco Suárez, Aguedita González de Ramos, Victoriano Vargas Morel, Esmeralda Cabrera, Ana Sofía Martínez, Juana Ma. Polanco, Margarita Estela Castro, Francisca Fermín, Amantina Escotto, Ana J. Lantigua, Ignacio Jacobo, Estebanía Roger, María del Carmen Urquerque, Juan Francisco Morrobel, José Gerbacio, María Georgina Genao, Francisco Ortega Peña, José Gerónimo Sosa, Flora Villanueva, José Dolores A. Mayi, Josefa Soriano, Argelia Cruz Vda. Guzmán, Juan Blanco Soriano, Juana Mercedes Toledo, María Maximina Brito García, María Eladia Núñez, Esteban García Alvarez, Ana Aura Felipe, Bernabel Morillo, Felicia Tavarez, María del Carmen Gutiérrez, Armanda Pérez, Isabel Lora, Petronila Batista Salcedo, Graciela Ruiz, Gasnar Sosa, Luis Ma. Peña, Ramón Martínez Soto, Nicolasa Carela, Aguasanta Quiroz, Cristian Santana, Cecilio Polo, Regina Sánchez Bartolina Martínez, Federico González, María Francisca Polanco y Benerita Rosario de García. Art. 3.—Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y tres, años 130° de la Independencia y 111° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona