Texto de la norma
Decreto Nº 4111, que crea e integra una Comisión encargada de Impulsar los trabajos de instalación y supervisar el funcionamiento de la Zona Franca Industrial de Puerto Plata.
(G. O. Nº 9322, del 14 de Diciembre de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4111
CONSIDERANDO que para contribuir al desarrollo nacional debe dársele carácter prioritario al establecimiento de zonas francas industriales en aquellas jurisdicciones que reúnan excepcionales condiciones para ello;
CONSIDERANDO que la Provincia de Puerto Plata, por sus condiciones geográficas y sus obras de servicios públicos, ofrece condiciones adecuadas para la instalación de este tipo de zona;
CONSIDERANDO que para el logro de estos fines se hace necesario la designación de una comisión de distinguidos munícipes de esa localidad, que impulsen los trabajos de instalación y supervisen el funcionamiento de la misma;
VISTA la Ley Nº 4315, de fecha 22 de octubre de 1955;
VISTA la Ley Nº 38, del 4 de julio de 1963, que crea la Zona Franca de Puerto Plata;
VISTO el artículo 7, Párrafo II de la Ley Nº 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se designa una Comisión, compuesta por los señores Doctor José Augusto Puig Ortíz, quien la presidirá; Ingeniero José Adalberto Dubeau Rossi, Secretario Ejecutivo y Ceferino Galán Rodríguez; Doctor Alfonso Petit, Graciela Villanueva de Carrau, Christian Delemos Knapp, Fernando Cueto, Doctor Víctor Almonte Jiménez, José Joaquín Redondo Gómez e Ingeniero Frank Díaz Torbio, Miembros.
Dicha Comisión tendrá por finalidad impulsar los trabajos de instalación y supervisar el funcionamiento de la Zona Franca Industrial de Puerto Plata.
Art. 2.—La referida Comisión deberá someter al Poder Ejecutivo los límites de ubicación de la indicada Zona Franca Industrial, así como los reglamentos para su funcionamiento.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y tres, años 130º de la Independencia y 111º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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