Dec. No. 8961, que concede jubilación del Estado a la señora María Altagracia de Brito.
G. O. No. 8746-Bis, del 24 de marzo de 1963
República Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 8961
VISTA la Ley No. 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 55 y 117 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.— Se modifica el apartado b) del Artículo 1 del Decreto No. 8801, del 8 de noviembre de 1962, para que rija así:
"b) A la señora María Altagracia de Brito una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;"
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de diciembre del mil novecientos sesenta y dos, años 119o de la Independencia y 100o de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY,
Presidente de la República
y del Consejo de Estado.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona