Dec. No. 8943, que instituye el día 14 de diciembre de cada año como "Día del Detallista."
G. O. No. 8728, del 9 de enero de 1963
República Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO 8943
CONSIDERANDO: Que los detallistas de esta localidad por conducto de su organismo representativo la Asociación de Detallistas de Santo Domingo, han solicitado que se destine un día consagrado a honrar al Detallista como un estímulo a los hombres que contribuyen con su esfuerzo diario al desarrollo del comercio del país.
CONSIDERANDO: Que el día 14 de diciembre es la fecha más adecuada para destinarla a conmemorar el Día del Detallista, por ser ésta la fecha de la fundación de dicha asociación.
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 55 y 117 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.— Queda instituído el día 14 de diciembre de cada año como Día del Detallista.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de diciembre de 1962, años 119o. de la Independencia y 100o. de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY
Presidente de la República
y del Consejo de Estado.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.
Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona