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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 8935

QUE INTEGRA EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACION DOMINICANA DE ELECTRICIDAD

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 dic de 1962fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 8728Gaceta Oficial del 1 ene de 1962
Consejo de Estadoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 8935, que integran el Consejo Directivo de la Corporación Dominicana de Electricidad. G. O. No. 8728, del 9 de enero de 1963 República Dominicana EL CONSEJO DE ESTADO NUMERO 8935 VISTO el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Corporación Dominicana de Electricidad, del 21 de abril de 1955, modificado por el Art. 1ro. de la Ley No.6116, del 3 de diciembre de 1962; En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 55 y 117 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente DECRETO: Art. 1.- El Consejo Directivo de la Corporación Dominicana de Electricidad estará integrado por los siguientes funcionarios: el Secretario de Estado de Finanzas, el Secretario de Estado de Agricultura, el Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, el Secretario de Estado de Industria y Comercio, el Secretario de Estado de Trabajo, el Administrador General del Banco Central de la República Dominicana, el Administrador del Banco de Reservas de la República Dominicana, el Administrador General del Banco Agrícola de la República Dominicana, y el Secretario de la Junta Nacional de Planificación y Coordinación. Art. 2.- Los Miembros designados para integrar el Consejo Directivo de la Corporación Dominicana de Electricidad, elegirá de su seno un Presidente, en cumplimiento de lo establecido por la Ley. Art. 3.— El Administrador de la Corporación Dominicana de Electricidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 7, modificado por el artículo 1 de la referida Ley Orgánica de la Corporación Dominicana de Electricidad, será el Secretario de dicho Consejo Directivo. Art. 4.— Queda derogado el Decreto No.7872, del 12 de marzo de 1962, y cualquier otra disposición que sea contraria al presente decreto. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y dos, años 119o. de la Independencia y 100o. de la Restauración. POR EL CONSEJO DE ESTADO: RAFAEL F. BONNELLY Presidente de la República y del Consejo de Estado.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona