Texto de la norma
Dec. No. 8935, que integran el Consejo Directivo de la Corporación Dominicana de Electricidad.
G. O. No. 8728, del 9 de enero de 1963
República Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO 8935
VISTO el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Corporación Dominicana de Electricidad, del 21 de abril de 1955, modificado por el Art. 1ro. de la Ley No.6116, del 3 de diciembre de 1962;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 55 y 117 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- El Consejo Directivo de la Corporación Dominicana de Electricidad estará integrado por los siguientes funcionarios: el Secretario de Estado de Finanzas, el Secretario de Estado de Agricultura, el Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, el Secretario de Estado de Industria y Comercio, el Secretario de Estado de Trabajo, el Administrador General del Banco Central de la República Dominicana, el Administrador del Banco de Reservas de la República Dominicana, el Administrador General del Banco Agrícola de la República Dominicana, y el Secretario de la Junta Nacional de Planificación y Coordinación.
Art. 2.- Los Miembros designados para integrar el Consejo Directivo de la Corporación Dominicana de Electricidad, elegirá de su seno un Presidente, en cumplimiento de lo establecido por la Ley.
Art. 3.— El Administrador de la Corporación Dominicana de Electricidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 7, modificado por el artículo 1 de la referida Ley Orgánica de la Corporación Dominicana de Electricidad, será el Secretario de dicho Consejo Directivo.
Art. 4.— Queda derogado el Decreto No.7872, del 12 de marzo de 1962, y cualquier otra disposición que sea contraria al presente decreto.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y dos, años 119o. de la Independencia y 100o. de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY
Presidente de la República
y del Consejo de Estado.
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