Texto de la norma
Dec. No. 8918, que declara de utilidad pública la adquisición por el Estado de una porción de terreno en el Distrito Catastral No. 8 del Municipio de San Cristóbal, sitio de los Bajos de Haina.
G. O. No. 8735-Bis, del 4 de febrero de 1963
República Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 8918
VISTA la Ley del Dominio Eminente No. 480, del 20 de marzo de 1920, y sus modificaciones, y la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimientos de Expropiación por el Estado, los Municipios y el Distrito Nacional, y sus modificaciones;
VISTO el artículo 18 de la Ley No. 1832, del 3 de noviembre de 1948;
VISTO el artículo 8, inciso 9, de la Constitución de la República;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 55 y 117 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se declara de utilidad pública y de interés social la adquisición por el Estado Dominicano, del inmueble que se describe a continuación, necesario para la construcción de 59 viviendas en Los Bajos de Haina, dentro del plan que será llevado a ejecución por el Instituto Nacional de la Vivienda:
Una porción de terreno de 36 tareas aproximadamente, comprendida dentro de la Porción "A" de la Parcela No. 210 del Distrito Catastral No. 8 del Municipio de San Cristóbal, sitio de Los Bajos de Haina, propiedad de los Sucesores de Ciriaco Maldonado y los Sucesores de Fruto Maldonado, con los siguientes linderos: al Norte, Sur y Oeste, Porción "A"; al Este, Porciones "A" y "C".
Art. 2.- En caso de no poderse llegar a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble antes indicado, el Administrador General de Bienes Nacionales iniciará todos los procedimientos judiciales requeridos por la Ley para su expropiación, quedando investido, por el presente decreto, de los poderes necesarios para realizar todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, que sean de lugar para la adquisición del precitado inmueble.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y dos, años 119o de la Independencia y 100o de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY,
Presidente de la República
y del Consejo de Estado.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.